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Año: 1968, Fallos: 272:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACCIONES DE SOCIEDADES ANONIMAS,
La aprobación del dividendo por la asambien modifica sustancialmente la posición del xocio, quien, a partir de me momento, adquiere un derecho de erédito con carácter irrevoeahle y con alsiraeción del día fijado para el pago.


DICTAMEN DEL Procrranon GESERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario ex procedente por haberse cuestionado el alcance y aplicación de normas federales y ser la decisión definitiva contraria a la pretensión del recurrente fundada en dichas normas (art. 14, inc, 3, de la ley 48).

En cuanto al fondo del axunto, el Fisco Nacional (Direeción General Impositiva) actúa por intermedio de apoderado expecial, el que haya asumido ante V, E. la intervención que le corresponde (fs. 166). Buenos Aires, 14 de agosto de 1968. Eduardo A. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1968.

Vistos los autos: " Adúriz S. A. 1. €. y F. s' apelación Impuesto a los Réditos)".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto por la Direeción General Impositiva ex procedente, porque se halla en tela de juicio el aleanee de normas federales y la decisión ha sido adversa al derecho que en ellas funda la apelante (art. 14, ine. 3", de la ley 48).

2) Que, en la Asamblea General Ordinaria de la sociedad actora celebrada el 3 de noviembre de 1958, se decidió que el dividendo correspondiente al ejercicio que cerró el 31 de julio del mismo año se abonaría en acciones liberadas, sin que los accionistas pudieran optar por el pago en efectivo. Dicha resoJución fue contabilizada al día siguiente y, como anexos A y B del libro Diario, se incluyeron la Memoria del Directorio y el acta de la Asamblea en las que se propuso y aprobó, respeetivamente, la distribución de las utilidades (fx. 111/112).

3) Que, por razones de hecho —cotización de las acciones en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires— dichos títulos representativos fueron entregados a los accionistas a partir del 2 de marzo del año siguiente,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-26

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