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Año: 1968, Fallos: 272:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4") Que, al tiempo de aprobarse la distribución de las utilidades, we encontraba vigente el art. 59 de la ley 11.68? (t.0.

en 1956), sustituido por el art. 1 del deervto-ley 4610 5, enyo párrafo primero, luego de declarar que los dividendos o utilidades de las sociedades de enpital quedaban »njetos al impuesto a los réditos, estableció que, "sin embargo, si la distribución se efectúa en acciones liberadas y el accionista no tuviera, por expresa mención de la convoentoria a Asamblea, opción para recibir su pago de otra manera, tal dividendo en neciones no será considerado rédito, e ingresará al patrimonio de los beneficiarios, a efectos de esta ley, a su valor nominal..." 5") Que, cuando las acciones fueron entregadas, ya se encontraba vigente la ley 14.789, cuyo art. ?, apartado 11, sustituyó el art. 50 de la ley 11.682 (£.0, en 1956) e impuso a las sociedades anónimas la obligación de retener "el 8 de las sumas pagadas" en concepto de dividendos o utilidades, 6") Que, por consiguiente, corresponde decidir en esta intancia —eonforme con lo definido por las partes a fs. ?7— xi los dividendos ahonados en acciones, según dispuso la Axamblea General Ordinaria de Adúriz S. A. realizada el 3 de noviembre de 1958 y cuya entrega, por razones de hecho, se efectuó a partir del 2 de marzo de 1959, se encuentran =njetos a retención de acuerdo con la ley 14.789 o exentos de ella en virtud de lo dispuesto por el deereto-ley 4610/38. El Tribunal Fiseal de la Nación admitió el recurso deducido por la uetora y su fallo fue confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoaiministrativo.

7") Que esta Corte comparte la solución a que xe ha arrihado en las instancias anteriores, pues, conforme surge de los propios términos del decreto-loy 4610 38, la exención tuvo en cuenta el hecho de distribuirse los dividendos en acciones liberadas y no se la condicionó a la entrega «e los títulos representativos a los accionistas, lo eual resulta elaramente de la expresión de la norma al decir que "fal diridendo uo será consi.

derado rédito".

8") Que, en esas condiciones, la sanción de la ley 14.789 antes de entregarse los títulos a los socios, no pudo modificar o alterar la situación anterior, bajo cuya vigencia aquéllos incorporaron a su patrimonio el derecho al dividendo.

9") Que dicha exégesis es la que mejor se ajusta a la naturaleza del derecho del accionista respecto de las utilidades de la sociedad, puesto que la aprobación del dividendo por la Asamblea modifica sustancialmente la posición del socio, quien,

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-27

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