Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1968, Fallos: 272:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucioualidad e incunstitacionalidad. Leyra nacionales, Administraticus, El art. 198 de la Ley de Aduana —Lo, 1902 y ley 16456— y el art. 61 del deereto 4531/05 no von inconstitucionales en cuanto sujetan las apelaciones concedidas ante la autorided judicial al previo pago de la multa impuesta, xalvo que tal requisito, por »u desproporcionada maguitud en relación ron la eonereta enpacidad erunómien de la apelante, torne ilusorio el derecho que acuerda la ley.

DiICTAMES DEL Puocenavor GENERAL Suprema Corte:

El pronunciamiento administrativo de fx. 49 establece que las normas de la Ley de Aduana (1.0, 1952), reformadas por la ley 16.656, y las del decreto reglamentario 4531/65 no admiten la interposición de reeurxo alguno contra lax decisiones condenatorias dictadas por la Aduana en ejercicio de las facultades que le confiere dicho ordenamiento.

El apelante impugna la validez de aquellos preceptos por considerar que resultan violatorios de la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Por mi parte estimo "que las disposiciones citadas no son pasibles de la tacha formulada, toda vez que el art. 198, 7" párrafo, in fine, de la Ley de Aduana según la reforma de la ley 16.656, y cl art. 62 del deereto 4531/65, acuerdan a los interesados la acción de repetición ante la justicia federal, cuyo empleo daría oportunidad bastante para subsanar las restricciones impuestas a la defensa en el sumario administrativo (Fallos: 47:52 y 265:26 ).

Es verdad que la procedencia de la referida demanda está subordinada al previo pago de la multa que se haya aplicado, pero cabe tener en cuenta que el tribunal que conociere de aquélla podría considerar lo atinente a la prescindencia de dicho requisito si el afectado demostrara la imposibilidad de cumplirlo (ver en tal sentido el dictamen de mi predecesor en el cargo en el recordado caso de Fallos: 265:26 ).

En consecuencia, estimo que corresponde confirmar la resolución de fs. 49, y axí lo solicito. Buenos Aires, 25 de marzo de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de vetubre de 1968.

Vistos los autos: " Ahumada Comercial, Financiera, Inversora y de Representaciones, Sociedad en Comandita por Acciones e/ Aduana de la Capital".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1968, CSJN Fallos: 272:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-31

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 272 en el número: 31 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com