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Año: 1968, Fallos: 272:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

1 Que el subadministrador interimo de la Aduana de Ja Capital denegó a fx. 49 el recurso interpuesto contra la decisión de fs. 5, que resolvió comisar la totalidad de la mereadería seeuestrada e impuso a la apelante una multa de mán 13.274.100.

Se fundó aquel pronunciamiento en que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 60, inc, b), del decreto 4531/65, reglamentario del art. 198 de la Ley de Aduana (según la modificación de la 1 16.656), "la resolución impugnada ha causado ejecutoria", no siendo susceptible de recursos ante la autoridad administrativa o judicial.

>) Que la apelante interpuso entonces recurso extraoriinario, el cual fundó en la violución de la garantía de la defensa en juicio y tachó de inconstitucionales lax normas en las que xe apoyó la antoridad administrativa. Dieho recurso fue declarado procedente por esta Corte a fx. 148, 3) Que el art. 198 de la Ley de Aduana, texto ordenado en 1962 y sustituido por el art. 18 de la ley 16.656, dispone que contra la decisión de la autoridad aduanera "sólo procederá interponer ante la justicia federal y dentro del perentorio término de 15 días demanda de repetición respecto de las sumas abonadas" párrafo séptimo). Ax vez, el art. 61 del deereto 4531-65 dice que no podrá reeurrirse de esas resoluciones firmes y que respecto de ellas °xólo y exclusivamente podrá acudirse ante la juxticia federal en acción ordinaria dentro de los 15 días hábiles de haberse abonado integramente la multa impuesta".

4) Que, de acuerdo con las disposiciones legales citadas, el apelante tiene las vías judiciales pertinentes para invocar el derecho de que se considera titular y por lo tanto euestionar la procedencia de la multa que se le ha impuesto.

5) Que, en tal sentido, ha dicho esta Corte que en tanto se acuerde a los provesados oportunidad hastante de defensa y prueba de descargo, las disposiciones del art. 198 de la Ley de Aduana no constituyen restrieción sustancial del derecho de defensa y son, por el contrario, normas específicas válidas y adecuadas a la índole de la materia de que se trata (Fallos: 259:154 ; 265:26 ).

6) Que la recurrente sostiene que son inconstitucionales las normas a que alude el considerado 1 porque la maguitud de la multa hace imposible el pago, en atención a su estado patrimonial. Esta Corte ha admitido la constitucionalidad de normas que sujetan las apelaciones concedidas ante la antoridad judicial al pago previo de una multa, como xe recuerda en Fallos: 247:181 , pero siempre que tal requisito legal, por su desproporcionada

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Año: 1968, CSJN Fallos: 272:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-272/pagina-32

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