Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1969.

Vistos los autos: "Vaughan, Alfredo e/ Provincia del Chubut 5/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

1") Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut hizo lugar a la petición del actor en el sentido de que se declarara la nulidad del decreto que lo exoneró en el cargo administrativo que desempeñara en dicha provincia y rechazó xux pretensiones de que se ordenara su reincorporación y el pago de los sueldos correspondientes al período en que se mantuvo fuera de servicio, así como el resarcimiento del daño moral que se le causara, al imputarie un delito.

2) Que contra tal decisión interpone el accionante recurso extraordinario, que funda en 2u pretendida arbitrariedad y en que viola los arts. 17 y 14 de la Constitución Nacional.

3) Que el pronunciamiento apelado se funda en cireunstancias de hecho y en disposiciones de orden local que reglamentan el empleo público, de las cuales deduce que, al ser designado el actor por acto nulo, carece de derecho a pedir se le reincornore, con pago de los sueldos dejados de percibir en el ínterin. En tal aspecto, pues, el recurso del art. 14 de la ley 48 no es viable, porque «e trata de fijar el alcance de normas locales y de derecho común, ajenas a dicho recurso.

4) Que la determinación de la competencia del Trihunal 2 quo nara entender en el reclamo por daño moral es cuestión de carácter procesal, también ajena al reenrso.

5") Que, en tales condiciones, las garantías de los arte. 14 y 17 de la Carta Fundamental no se relacionan con la enextión en debate.

6") Que, en cuanto a lo que solicita a fs. 82 el representante de la nrovincia, en el sentido de ane «e revoque lo resuelto sobre mlidad del decreto de exoneración, no corresponde su tratamiento porque no media recurso alguno relacionado con el munto, Por ello, y lo dictaminado nor el Señor Proenrador Fiscal, =n declara improcedente el recurso extraordinario deducido a e. 68.

Rosento E. Cuvre — Manco Aure 110 RisoLía — Luis CArLos CABrar — José F. Bv.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

11

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com