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Año: 1969, Fallos: 273:96 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción, el argumento expuesto en el caxo de Fallos: 263:545 , conforme al cual "el pago de remuneraciones, sin contraprestación del agente, hasta que aleance el derecho a la jubilación, no es conducta necesaria sino resultado de la voluntaria prescindoncia de la actividad de aquél por parte de la empresa, actitud diserceional que, por lo demás, la priva de gravamen suficiente para cuestionar dichas consecuencias patrimoniales por servicios no prestados por su propio querer". En tal sentido, este Tribunal considera que una vez rota la relación laboral a raíz de un despido injusto debe reconocerse el derecho a reclamar una indemnización razonablemente proporcionada al perjuicio sufrido. Pero también, que no puede admitirse como legítima la carga de seguir abonando remuneraciones que, cn cuanto tales, carecen de toda justificación.

8") Que, en estas condiciones, como lo sostiene el Señor Procurador General, "el pago de las cantidades de que se trata aparece, por tanto, únicamente como una exueción en provecho de determinados particulares, ex decir como enriquecimiento de unas personas 4 costa de otras sin motivo valedero que lo justifique". A lo que cabe agregar que la falta de justicia de semejante prestación ex susceptible inclusive de objeciones desde el punto de vista ético, como igualmente aduce el Sr. Procurador General, en cuanto la disposición impuguada, al consagrar el privilegio de percibir un sueldo cierto sin contraprestación de trabajo, viene a constituirse en una especie de renta vitalicia de naturaleza gratuita, fundada en la xola voluntad del legislador, que al axegurar a sus beneficiarios una ganancia cierta sin actividad alguna de su parte les eximiría de la normal obligación de trabajar, 9) Que la urbitrariedad del sistema se hace aún más patente si se considera que el texto de la disposición cuestionada lleva por fuerza a admitir el derecho a gozar de una jubilación en virtud de trabajos no prestados, con desconocimiento del elemental principio de que tal beneficio constituye el reconocimiento al derecho de descansar después de largos años de servicios. Y con el agravante de que tanto el derecho de cobrar estipendios a cargo del ex-empleador como el de jubilarse en condiciones tan anómalas vendría a adquirirse por cl solo hecho de haber trabajado seis meses en forma efectiva (decreto 1368/63).

10") Que lo expuesto ex suficiente para demostrar que no se está en presencia de una verdadora indemnización por despido arbitrario, xino de una expecie de sanción represiva impuesta a la entidad que xe niega a reincorporar al empleado:

sanción que a su vez asume, desde el punto de vista de éste, el

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:96 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-96

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