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Año: 1969, Fallos: 273:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hio, diserepando en ello con el a quo, que de esta premisa válida no puede extraerse que la disposición convencional citada haya creado una categoría especial de profesores interinos, inamovibles hasta la realización de aquellos concursos, Así lo entiendo, porque lo contrario supondría reconocer una prerrogativa a favor de los accionantes que por ser ajena a las disposiciones estatutarias generales que rigen los interinatos, sólo podría darse por establecida si una norma expresa lo hubiera determinado con claridad.

Previsión de tal naturaleza no existe en el convenio de que se trata, ni cabe inferirla de la parte final de su art. 4, que sólo ha querido, a mi juicio, poner de manifiesto que los profesores incorporados no gozarían, en su momento, frente a los demás concursantes, de privilegio alguno.

Pienso, por tanto, que el agravio que se articula en el punto 3 del escrito de reenrsa debe ser admitido, y, en consecuencia, que corresponde revocar el fallo apelado, conclusión que me releva de considerar las restantes enestiones planteadas en dicha apelación. Buenos Aires, 19 de setiembre de 1968. Eduardo H.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1969.

Vistos los autos: "Belleville, Jorge B. y otros s/ recurso contra resolución de la Universidad de La Plata", Considerando:

1") Que el recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de La Plata a fs. 374 es procedente porque so funda en la interpretación dada por la Cámara a quo a disposiciones de la ley 17.245, sobre universidades nacionales, contraria a la sostenida por la recurrente desde el principio.

2) Que el problema traído a consideración de esta Corte se origina en la cesantía de un grupo de profesores interinos de la Escuela Superior de Odontología, que forma parte de aquella Universidad.

3) Que esos profesores integraron antes el cuerpo docente de la Facultad de Odontología, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, quien la transfirió a la Universidad por convenio celebrado el 21 de diciembre de 1965, según autorización de la ley provincial 7017. En el artículo cuarto se convino la incorporación del personal docente n la Universidad, "en calidad de interino, quedando sujeta su

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-106

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