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Año: 1969, Fallos: 273:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNIVERSIDAD.
Convenida expresamente la designación como interinos de los profesores de la Faeullad provincial de odontología, transferidos por convenio con la Universidad Nacional de La Plato, y hecha efectiva tal designación, no es admisible que, sin uprimir las eátedras ni llamar a concurso para su provisión, se deerete la cesantía de tales profesores, sin mediar razones éticas mi disciplinarias, y xe los reemplace por otros interinos.

UNIVERSIDAD.
El fallo que reconoce una condición particular a los profesores de la Faeultad de Odontología, incorporados n la Universidad Nacional de La Pista en virtad de un convenio con el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Huenos Aires, no quebranta la iualdad ante la ley respecto de otros profesores interinos de la Universilad. Primero porque no se les confiere privilegio alguno —siguen siendo interinos, mjetos a los concursos que se realicen y sometidos al poder discivlinario de la Farnltad—: y luego porque son distintas las normas que en el ca=0 los rigen.

DICTAMEN DEL Procrnanor GENEnar Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto en autos es procedente pues la sentencia de fs. 363 ex contraria al derecho que la Universidad Nacional de La Plata funda en el art. 4" del convenio que celebrara con el gohierno de la Provincia de Buenos Aires el 21 de diciembre de 1965 (art. 14, ine. 3, de la ley 48).

Ese convenio, que formalizó la transferencia de la Facultad de Odontología de la provincia nombrada a la institución apelante, expresa en xu art. 4: °El personal docente que en la netualidad presta servicios en la Facultad de Odontología, será incorporado en los cuadros del personal docente de la Universidad Nacional de La Plata con los emolumentos correspondientes a este último y en calidad de interino, quedando sujeta su designación a las normas establecidas por el Estatuto y las Ordenan7as Universitarias".

El a quo ha declarado, por mayoría, que dicha disposición acuerda a los actores, ex-profesores titulares del instituto de enseñanza transferido, el derecho a conservar el "status" de profesores interinos de la Universidad Nacional hasta tanto las respectivas cátedras sean definitivamente provistas mediante el sistema de concurso: reglamentados por las normas específiens de dicha universidad.

Comparto la interpretación del tribunal de la causa en cuanto a que la eventual designación con carácter permanente de los actores debe entenderze subordinada, por el art. 4° de referencia, al régimen ordinario de coneursos, pero estimo, en cam

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-105

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