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Año: 1969, Fallos: 273:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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extmordinario las relativas al trámite que corresponde imprimir a la causa, mi lo resuelto en materia de nolidades prosrales (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia defimitiva. Re.

soluciones anteriores e la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las resoluciones dictadas en procedimientos ejecntivos y de apremio no dan lugar al recurso extraordinario, excepto euando lo decidido reviste gravedad institucional, yendo más allá del interés individual de las partes y afectando ql de la enledividad, situación que no es invorable en pleitos entre parties lares donde lo resuelto no excede notoriamente lo que ex propio de decisión por las jueves de la causa (?).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva.

Las resoluciones recaídas en los procedimientos de ejeención de sentencia tendientes a hacerla efectiva no son susceptibles de apelación extraordinaria, mivo que lo decidido ses ajeno a la sentencia que »e ejecuta o importe apartamiento palmario de lo resuelto por ella (2).


JULIO E. CRUCIANT
PROCURADOR.
denegar la solicitud de inseripción en la Matrícula de Proeudaros dela Goete Suprema! formulada por el profesional que regates un sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en unn esusa por enenbrimiento de hurto (4).

JORGE B. BELLEVILLE y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propion. Cuestión federol. Cuestiomeo federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario interpuesto por una Universidad Nacio.

mal si está en juego la interpretación de disposiciones de la ley 17.245.

UNIVERSIDAD. ,
Si el problema de la cesantía de profesores is a la Universidad Nacional" de La "lata ed etreamente vinnlalo a la interpretación: de las normas del convenio celebrado entre aquélla y la Provincia de Buenos Aires, no es fundado el agravio de que la sentencia excede los límites del reeurso instituido por el art. 117 de ln ley 17:245 . En el caso, dada la forma en que ingresaron los profesores a la Univenidad, ese emntrato integra el estatuto que los rige y su inteligencia es decisiva para la solución del pleito.

1) Fallos: 258:310 , 2) Fallos: 240:376 ; 247:413 ; 235:41 ; 265:96 , 145; 206:81 , 97; 208:196 , °) Fallos: 262:226 ; 263:373 ; 204:91 ; 207:89 , 1) 27 de febrero. Fallos: 207:22 ; 217:70 , 207; 256:212 ; 284:183 ; 272:222 ,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-104

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