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Año: 1969, Fallos: 273:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE A. REYES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cousas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y ventas de la Nación y sus reparticiones autárquicas.

propedad 4 Estado Naciona, oraponde a la jutida fell y mo la Jo Mendo. comer de le expuesta cala imputada. e funcionarios y em pleados de aquélla en perjuicio de los integrantes de una orquesta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En la denuncia de fs. 23/27 se afirma que las personas contra las cuales está dirigida aquélla se habrían apropiado, mcdiante la supuesta maniobra que allí se expone, de fondos pertenecientes a una emisora comercial de propiedad del Estado.

Mas lo aseverado sobre tal apreciación no resulta de mayor consistencia, dadas las mismas circunstancias del caso, y no se halla corroborado por elemento de juicio alguno obrante en la causa, por la cual no basta a efectos de justificar la procedencia del fuero federal, subordinada, con arreglo a la jurisprudencia de V.E., a que las constancias de los antos permitan establecer que corresponde conocer del delito a dicho fuero (Fallos:

241:95 ).

Por otra parte. eabe tener en cuenta que la pretendida maniobra no habría obstrnido el buen servicio de empleados de la Nación, pues las personas dennnciadas no revisten fal eategoría (v. decretos 266 y 542 de 1964, publicados en los Boletines Oficiales del 25 y 29 de enero de ese año, respectivamento).

Opino, por tanto, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez de Instrueción de Mendoza para entender en las actuaciones. Buenos Aires, 29 de noviemhre de 1968. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de febrero de 1969.

Antos y Vistos; Considerando:

Que, en atención a lo informado a fs. 15 y 33, no cabe duda que la Emisora 1.V. 8 Radio Libertador es unn empresa de propiedad del Estado Nacional —ceonfr. además, Fallos 259:3 y cansa (1.403, resuelta el 10 de mayo de 1968—,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:102 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-102

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