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Año: 1969, Fallos: 273:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carácter de un premio, tanto más cuantioso cuanto más corto haya sido el lapso de trabajo, puesto que, en definitiva, el art. 6" del decreto 20.268/46 conduce paradójicamente a beneficiar más a quienes cuentan con menor tiempo de servicio y menos, en cambio, a quienes cuentan con más años de trabajo.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General en el caso que menciona a fs. 378, y sin perjuicio del derecho de los actores a reclamar las indemnizaciones a que legítimamente hubiere lugar, se revoca la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario.

Epvamo A. Onríz Basuano — RoBERTO E. Cuurr — Manco AureL10 RisoLía — Luis Carros Cabrar — José F. Bm.

MIGUEL ARCANGEL SCISTRI y OTROs ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 18, ap. 4, de la ley de Aduana Lo. 1902) la camioneta utilizada para perpetrar el contrabando, euyo comiso se ordenó en la sentencia, debe ser puesta a disposición de la Dirección Nacional de Aduanas. Corresponde, en consecuencia, revocar la decisión que ordena la venta del automotor y la distribución de su importe entre aprebensores y denunciantes.

DICTAMEN DEL Procumapon GENEmiL Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y.E. la intervención que le corresponde (fs. 769). Buenos Aires, 7 de octubre de 1968. Eduardo H. Marquardt. 4.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de febrero de 1969.

Vistos los autos: "Scistri, Miguel Arcángel; Torres, Luis Angel; Mansilla, Eusebio; Lazzaroni, Pedro; Ayala, Ramón;

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-97

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