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Año: 1969, Fallos: 273:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Duarte, Hipólito; Villarruel, Emetrio; Barzola, José E; Marconi, Guillermo Esteban s/ contrabando".

Considerando:

1") Que el recurso extraordinario es procedente, por hallarse en tela de juicio el alcance de normas federales y ser la decisión adversa al derecho que en cllas funda la upelante art. 14, ine. 3", ley 48).

2) Que se trata de determinar xi la camioneta cuyo comiso se ordenó en la sentencia y que se utilizó para perpetrar el delito de contrabando, debe ser puesta a disposición de la Dirección Nacional de Aduanas, de acuerdo con lo establecido en el art. 188, apartado cuarto, de la Ley de Aduuna (t.0. 1962) o beneficiar exclusivamente a los denunciantes y aprehensores, según la norma del art. 204, párrafo cuarto, de la misma ley.

3) Que el art. 188 dispone en lo pertinente "La sentencia dispondrá asimismo el comiso de todo medio o vehículo de transporte, animales y demás elementos y utensilios de propiedad de los autores, instigadores, cómplices y encubridores que fueren empleados para la comisión del delito. La Dirección Nacional de Aduanas determinará el destino de los bienes comisados y, en caso de decidir su venta o subasta, el producido ingresará a rentas generales".

4) Que el tribunal a quo ha decidido que el producido de la venta del automotor secuestrado en autos debe ser distribuido el 100 entre aprehensores y denunciantes; habiéndose fundado esta solución en el art. 204, cuarto párrafo, en cuanto dispone que: "en el supuesto previsto en el inc. a), del art. 187 no se realizará la deducción destinada al fondo de estímulo beneficiándose a denunciantes y aprehensores con cel 100 de las multas y/o comisos, aun cuando fueren de las expresamente adjudicables al fisco".

5) Que si bien es cierto que la situación de autos encuadra en el inc. a), del art, 187, no se ha advertido, sin embargo, que el citado art. 204 distingue, en su primera parte, la hipótesis de comiso de los instrumentos del delito —prevista en el art. 188—, del caso de comisos y multas "que estén expresamente adjudicados al fisco por las leyes en vigor" (hipótesis del art. 196, entre otras). Y en consecuencia de ello se ha interpretado el cuarto párrafo del art. 204 como comprensivo de toda clase de comisos, incluido el de los instrumentos del delito, sin reparar en que el parágrafo aludido en último término para nada menciona el supuesto diferente del art. 188.

6') Que la distinción apuntada se explica porque el contrabando es un delito y lo dispuesto en el art. 188, tercera parte,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-98

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