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Año: 1969, Fallos: 273:209 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL ANGEL MIANI
JUBILACION DE EMPLEADOS BANCARIOS: Cómputo de serticios.

No procede computar el período de inactividad comprendido entre la fecha de Ia cesantía por esuses polítiens o gremiales y la de la nueva designación i, en oportunidad del ceso el agente no tenía la antigiedad exigida por el art. 67, e, b), de la ley 11.575, para que se le concediese la jubilación por cesantía.

DiCTaMES DEL Procrmanon GIExERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 64 es procedente por haberse cuestionado la inteligencia de normas federales y por ser la decisión definitiva del xuperior tribunal de la causa contraria a la pretensión del Consejo recurrente, En cuanto al fondo del asunto, estimo que las autoridades administrativas procedieron con arreglo a derecho al denegar al titular de estas actuaciones la jubilación por cesantía, toda vez que a la fecha de la separación del cargo del ex agente éste no acreditaba la antigiedad requerida por la ley 11.575, artíeulo 57, inc. b), para el otorgamiento del beneficio de referencia.

Pienso igualmente que el tiempo faltante a la fecha de la cesantía —1° de junio de 1959— no puede suplirse, por aplicación de la ley 16.460, computando el lapso transcurrido desde aquel momento hasta el ingreso del señor Miani a otro cargo público, en Obras Sanitarias de la Nación, lo que oeurrió el 9 de enero de 1961.

Así lo considero por euanto lo que permite la citada ley y lax normas dictadas con anterioridad sobre la misma materia (decreto-ley 4827/58 y ley 16.001) ex la habilitación con carácter de antigiedad jubilatoria de los períodos de tiempo transcurridos desde que se inició la inuetividad forzosa del empleado por causas políticas o gremiales hasta que cesó ésta, vale decir que los efectos de dichas normas se proyectan hacia el futuro a partir del comienzo de la inactividad por las causas mencionadas, pero carecon de eficacia para reconocer antigiedad en el tiempo transcurrido antes de iniciarse la inactividad forzosa.

Dicho de otra manera y con referencia conereta a la situación de autos, el señor Miani no se beneficia con la ley 16.460 para completar la antigiedad que le faltaba al momento de su cesantía. Lo que no impide el reconocimiento del período de inactividad y que pueda hacerlo valer oportunamente cuando se trate de situaciones distintas a la de autos. Ejemplificando:

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:209 
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