Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1969, Fallos: 273:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

la ley 48, esa doctrina admite excepción en el supuesto en que lo decidido comporte apartamiento palmario de lo resuelto en la sentencia definitiva dictada en cl juicio (Fallos: 265:151 , y otros), tal como ocurre en los presentes antos.

5) Que, en efecto, aun cuando pudiera interpretarse —dados los términos en que se hallan redactados los considerandos de los fallos de primera y segunda instancias en lo que atañe al monto por dexvalorización— que la Cámara entendió que la xuma fijada por dicho concepto era susceptible de ser actualizada a la fecha de liquidación", lo cierto es que la parte dispositiva de la sentencia de fs. 257 fijó dicho rubro, sin ninguna salvedad, en la suma de mén 271.249, pronunciamiento éste que el fallo de fs. 278 ve limitó a confirmar, sin que tal decisión fuera objeto de aclaración por parte de lox actores.

6) Que, en tales condiciones, no pudo el a quo apartarse válidamente, en la etapa de ejecución, de lo decidido con carácter firme en la sentencia definitiva —y de ese modo fijar en aquella oportunidad una suma mayor a la establecida en ésta—, sin incurrir en violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad.

7) Que en atención a lo expresado y lo que resulta de Ins constancias de autos a que se ha hecho referencia, esta Corte juzga pertinente el agravio, por lo que corresponde revocar la resolución apelada en lo que decide nceren del importe que debe satisfacerse por el rubro desvalorización de la moneda.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca el pronunciamiento de fs. 327 en lo que pudo ser materia de recurso, declarándose, en consecuencia, que el importe que debe abonar la demandada en concepto de desvalorización monetaria asciende a la cantidad de doscientos xetenta y un mil doscientos cuarenta y nueve pesos moneda nacional (mén 271.249).

Eorvano A. Ortiz Basvavo — RoBERTO E. Cure — José F. Binau
NESTOR RUBEN BRUNINI y OTROs v. NACION ARGENTINA
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Resoluciones enteriores.

La resolución que no hace a una medida precautoria solicitada vía incidental 40 es ventencia dfinitioa e los efectos del recurso ordinario de apelación (1).

1) 19 de marzo. Fallos: 249:16 , 682; 250:405 ; 208:235 ; 208:408 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1969, CSJN Fallos: 273:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 273 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com