Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.
Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.
Manco Avnetio RisoLía — Lvis Can Los Casrar — José F. Binar,
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS y. PROVINCIA
De BUENOS AIRES PRUEBA: Ofrecimiento y producción.
Procede deetimar la acuación de negligencia formulada cuando, de la medida para mejor proveer dispuesta Corte, no resul "demora en'el alligenciamiento de la prueba instrumenta! sen alo imputable a la parte que la ofreció, pues el envío de los expedientes recabados depende, principalmente, de la actividad de organismos administrativos de la propia provincia que promovió el incidente (°).
ADOLFO MANUEL CASTISEIRAS y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles.
Interpretación de normas y actos comunes.
Lo atinente a la retroactividad de la ) —art. 2, del Código Penal no "conattayo cumtón Toleralque pultigas e secar estrado RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisilos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes. _ Es irrevisable por la vía del recurso extmordinario la sentencia que, con fundamentos de hecho, prueba y de derecho común condena al acusado el delito de tenencia de armas de guerra —art 180 ia del Código Penal".
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apelada declara que, con respecto al de autos, el art. 169 bis del Código Penal constituye la ley más benigna a que se refiere el art. ° del mismo cuerpo legal, y que, por lo tanto, debe aplicarse en lugar de su art. 212, hoy derogado.
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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:212
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