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Año: 1969, Fallos: 273:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr.

Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

Manco Avnetio RisoLía — Lvis Can Los Casrar — José F. Binar,
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS y. PROVINCIA
De BUENOS AIRES PRUEBA: Ofrecimiento y producción.

Procede deetimar la acuación de negligencia formulada cuando, de la medida para mejor proveer dispuesta Corte, no resul "demora en'el alligenciamiento de la prueba instrumenta! sen alo imputable a la parte que la ofreció, pues el envío de los expedientes recabados depende, principalmente, de la actividad de organismos administrativos de la propia provincia que promovió el incidente (°).

ADOLFO MANUEL CASTISEIRAS y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federoles.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la retroactividad de la ) —art. 2, del Código Penal no "conattayo cumtón Toleralque pultigas e secar estrado RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisilos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes. _ Es irrevisable por la vía del recurso extmordinario la sentencia que, con fundamentos de hecho, prueba y de derecho común condena al acusado el delito de tenencia de armas de guerra —art 180 ia del Código Penal".


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia apelada declara que, con respecto al de autos, el art. 169 bis del Código Penal constituye la ley más benigna a que se refiere el art. ° del mismo cuerpo legal, y que, por lo tanto, debe aplicarse en lugar de su art. 212, hoy derogado.

1) 27 de maro. Fallos: 185:44 ; 186:374 ,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-212

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