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Año: 1969, Fallos: 273:217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Código Fiscal y considerar, además, que el planteo xobre incompatibilidad de preceptos locales con la Constitución Nacional no puede hacerse por la vía contenciosoadministrativa elegida por la recurrente.

Que, en tales condiciones, el recurso extraordinario interpuesto a fs, 58 ex improcedente porque la sentencia tiene fundamento en normas de carácter local, ajenas al mixmo; sin perjuicio de que la apelante no demuestra, como dice el Sr.

Procurador General, la inexistencia de instancia federal ante la cual pueda ventilar sus agravios constitucionales, Que es aplicable al caso la jurisprudencia sentada en Fallos:

244:149 ; 257:220 y causa 1 79, "Inspección General de Rentas 5/ eleva acta inspección impuesto Ley de Sellos. Comerciante:

Fernández Arancibia M. Ltda." ", sentencia del 13 de noviembre de 1967, Por cello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, xo declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fa. 58/02, Manco Avreio RisoLía — Leis CanLos CaBuar, — José F. Binar.

SA.CI, MOISES KLEINMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El provencamiento que, con, fundamento en doctrina de la Corte Suprena, comprendidos alos directores de una sociedad anónima en la obligación de efectuar aportes jubilatorios a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Comercio y Actividades Ciriles, por haberse aerediAndo, que elos, además de Las funciones propias de cargo, desempeñan taress administrativas en la sociedad, es irrevisable por recurso extraordinario si éste »e funda en cuestiones de hecho y de derecho procesal, relativas a lus pruebas que se incorporaron al reconstruir el expediente.


DICTAMES DEL PnocrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El tribmal a quo, atenióndose a las constancias de autos, llegó a la conclusión de que los directores de la sociedad anónima "Moisés Kleinman" desempeñan en la misma, al margen de las funciones propias de su cargo, tareas administrativas remuneradas que configuran una relación de empleo, sin haberse

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-217

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