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Año: 1969, Fallos: 273:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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delictiva del apelante que se sustancia en otro proceso, pues tal aspecto no constituye el fundamento decisivo de la condena, toda vez que el tribunal a quo estimó que la culpabilidad "se halla legalmente acreditada con los elementos de juicio analizados en la sentencia" de primera instancia, no desvirtuados por el recurrente y, además, porque "en su domicilio fueron secuestradas las armas afectadas a esta causa" y "las constancias de autos demuestran que ambos procesados disponían de esas armas", 5) Que, por la mixma circunstancia, ex irrelevante que el fallo no haya apreciado el alcance del carco a que se refiere el punto VI del recurso (a fs. 297) porque, como el propio apelante lo señala, tal medida se vineula con el hecho que es materia del otro proceso y, en lo que concierne a esta causa por el delito de tenencia de armas, el pronunciamiento se apoya en otros elementos de juicio y pruebas hastantes para «ustentar la decixión Fallos: 257:146 ; 262:374 ; 270:243 , entre otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 300.

Manco Avnero RisoLía — Lvis CanLos Cannar. — José F. Binar,
COMPAÑIA CONTINENTAL e: IMPORTACION INDUSTRIAL,

MARITIMA y FINANCIERA v. PROVINCIA mr BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y octos locales en general.

Decide una euentión de carácter de revisión en Pu mt e dd ee pia de la Provincia de Buenos Aires que, con fundamento en el Código Fiscal local, rechaza una demanda de repetición de lo pagado en concepto de ima AA A Eli ida de normes cales con la Constitución "Nacional.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

La "Compañía Continental de Importación y Exportación, Sociedad Anónima Comercial, Industrial, Marítima y Financiera", con sede en la Capital Federal y sucursales en la Provincia

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:215 
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