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Año: 1969, Fallos: 273:216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Buenos Aires, promovió demanda contenciosondministrativa ante la Suprema Corte de Justicia de esto última por repetición de suma pagadas en concepto de impuesto a las actividades luerativas, en cuanto dicho gravamen incidió sobre operaciones de venta de cereales y otros frutos del país con destino al exterior durante los años 1960, 1961 y 1962, La actora fundó xu pretensión en que lo que consideró la recta interpretación de las normas pertinentes del Código Fiscal que excluye, a xn juicio, el ejercicio del poder impositivo local sobre las operaciones cuestionadas. Lo hizo, además, en los arte, 67, ine, 12 y 108 de la Constitución Nacional, entendiendo que la gahela de referencia contraviene lo preceptuado on las cláusulas citadas de la Loy Fundamental.

El tribunal provincial, al rechazar la demanda, declaró que la vía elegida por la accionante no permite alegar infracciones ala Constitución Nacional para atacar la validez de las normas legales que xustentan el acto impugnado.

Declaró aximixmo el a quo que ha sido correcta la aplicación hecha en antos de las disposiciones del Código Fiscal ohjeto de la impugnación.

En estas condiciones, estimo que el fallo apelado posee fundamentos no federales hastantes para sustentario, con lo que, no mediando alegación de arbitrariedad, lo decidido en la causa resulta insusceptible de revisión por V.E. Coneurre a esta concluzión la circunstancia de no haber demostrado la apelante la inexistencia de instancia federal ante la cual pueda ventilar =«ux agravios (cf. doctrina de Fallos: 244:149 ; 257:220 : cons. 7 con sus citas; eausa T, 79, L. XV "Inspección General de Rentas x/ eleva acta inspección", sentencia del 13 de noviembre de 1967).

Opino, pues, que el recurso extraordinario concedido a fs. 63 ex improcedente. Buenos Aires, 12 de marzo de 1969. Eduardo TI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de marzo de 1969, Vixtos los autos: "Cía. Continental de Importación Tndustrial, Marítima y Financiera e/ Poder Éjeentivo x' demanda contenciosoadministrativa"'.

Considerando:

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buen0x Aires rechazó la demanda de autos por aplicación de normas

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:216 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-216

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