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Año: 1969, Fallos: 274:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4") Que la omisión de fundamento no se suple con la relación sumaria de la causa, ni con la remisión a lo sostenido en las instancias anteriores, Y tampoco corresponde tratar los agravios que se expresen en el memorial de fs, 72/76, porque la competencia de la Corte Suprema, enando conoce por vía del recurso extraordinario, se limita a las enostiones articuladas en + escrito en que se interpone la apelación (Fallos: 269:276 , 310, sus citas y otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deelara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 66, Evrano A. Ortiz Basado — RoBeRTO E, Currte — Manco AURELIO Rmsoría — José F. Binaw,
JOSEFA PAPANDREA ve CIHESA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas en que son partes entidades entárquicas nacionales, Corresponde a In justicia nacional de paz, y no a la federnl, entender en los juicios promovidos contra el Consejo Nacional de Educación euundo se trata del desalojo de una finen nhienda en la Capital Federal (1),
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. FEDERICO OTTO BEMBERG
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propins, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes, La decisión de la Cámara que, por razones de heeho y de derecho — procesal, suficientes para sustentarla, revorn la del inferior y rechaza nulidad procesal por entender que no existió la indefensión invocada, ya que la recurrente tuvo conocimiento del juicio por intermedio de sus npoderudos y consintió todo lo nctuado, es irrevisable por la vía del recurso extraordinario.

MANDATO.
El ade instituido el administrador de los bienes de la herencia, o judicialmente . otorgar mandal peciales dentro del úmbito de sus atribuciones, sólo está facultado ra actuar en interés de la sucesión, representando a los herederos on su eslidad de sucesores con re 1) 16 de julio. Fallos: 250:387 ; 272; 75,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-141

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