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Año: 1969, Fallos: 274:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunal apelado resuelve el juicio" (Fallos: 262:246 cons. 1" y ?", sus citas y otros).

Este criterio ha sido mantenido por la Corte on su actual composición, pues en Fallos: 269:310 cons. 3" y sus citas, ha declarado que no configura fundamento idóneo del recurso extraordinario la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada constituya agravio concretamente referido a las ciremmstancias del pleito y contemple los términos del fallo que lo resuelve.

En el escrito de fs. 64 el apelante se limita a sostener que la sentencia desconoce tanto el derecho que a sa representada acuerda el art. 3" de la ley 14.380 como el orden de prelación de las leyes estatuido por el art. 31 de la Constitución Nacional, pero no controvierte ninguno de los argumentos hechos valer por el a quo para interpretar que la exención del aludido art. 3" de la ley 14.380 no ampare a la necionante, En tales condiciones, estimo que, según la jurisprudencia eitada al comienzo, corresponde declarar improcedente la apelación interpuesta. Buenos Aires, 10 de junio de 1969, Eduardo I.

Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 16 de julio de 1969.

Vistos los autos: ° Empresa Flota Fluvial del Estado e/ Municipalidad de Rosario s/ repetición de pago", Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a Es. 6465 carece del debido fundamento que exigen el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de esta Corte, 7) Que, en esc sentido, ha resuelto el Tribunal que no es eficaz la sola aserción de una determinada solución jurídica, on tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las eircanstancias del caso y contemple los términos del fallo que lo resuelve (Fallos: 271:42 , 117, 240, entre otros).

7) Que, por consiguiente, no hasta que el apelante haya sostenido que en el "°subJite" rige el texto "claro y terminante" del art. 43 de la ley 14.380, pues el tribenal a quo ha desestimado la excnción fiscal sobre la base de la inteligencia atribuida n dicha norma y a la netividad desarrolluda por la netora, lo cual no ha merecido consideración alguna por parte de ésta en el escrito de apelación,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:140 
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