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Año: 1969, Fallos: 274:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Senencia con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de la Tiene fundamentos de hecho y prueba, insusceptibles de ser revisados en la in-tancia de exceprión, lo resuelto en la causa acerca de que la incupacidad parcial y Demmamle o atribuida + la derionnte e reúne los re quisitus retablee or las normas previsionales respect acordar dubilaión por invalidez —arts. 56 y 60 del decreto-ey 13.037/40— (°).


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e ROSARIO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recurso, Fundamento.

La exigencia legal de que el recurso extraordinario se funde en los tér minos del art. 15 de la ley 49 y de la jurisprudencia de la Corte, no' se sac tisfaco con la sola aserción de una determinada solución jurídica, en tanto ella no esté razona, me agravio concretamente referido a lus eircunstancias del censo y contemple los términos del fallo que lo resuelve, NECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronmeciamiento, La com ía de la Corte Suprema, cuando conoce la vía del recurso E Aerea tata ad de interposición del recurso, DicTaMES DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:

V. E. tiene repetidamente declarado que con arreglo a lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48 el recurso extraordinario debe ser fundado en oportunidad de su dedueción, requisito del «que depende el alcance de la jurisdicción excepcional de la Corte, limitada, por vía de principio, a los agravios expresados al interponer la apelación, Con apoyo en esa jurisprudencia tiene también dicho V. E.

que "el mero relato suscinto de las constancias de los autos no satisface el recaudo on cuestión, en tanto del mismo no resulta ugravio concreto respecto de las razones con base en las que el 1) 16 de julio: Fallos: 249:556 ; enusa °' Nanni de Marchetti"', sentencia del 2 de febrero de 1969,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-139

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