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Año: 1969, Fallos: 274:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ferencia a los hienes del acervo transmitido. y munea con relación a los intereses propios de aquéllos (voto de los doctores Marro Aurelio Risolía y Lais Carlos Cabral).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos ios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Procedencia pg la invocación de normas procesal prevalecer verdad jurídica objetiva, euyo Ae. con el Po servicio de la justicia y es conforme con el respeto debido a la garantía de la defensa en juicio, Corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que, para rechazar la nulidad invocada, tiene a la recurrente por repre sentada sin haber instituido representante; por notificada sin haber existido notificación y por despojada de la propiedad sin forma regular de juicio, en un procedimiento de apremio donde, sin oirla, se hi declarado la naturaleza nancial del bien (voto de los doctores Marco Aurelio MHisolía y Luis Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Del fallo apelado se desprende, en primer tórmino, que si el inmueble subastado era un bien ganancial perteneciente al acervo «ueesorio de don Federico Otto Bemberg, su cónyuge supérstite, doña Jovita García Mansilla de Bemberg, tuvo efectiva participa ción en este juicio a través de la intervención que cupo en él a los mandatarios designados para actuar por la sncesión, en euatito, no siendo ésta una persona moral distinta de los herederos «declarados —entre ellos la esposa del enusante— la representación de esta última estaba ejercida por tales mandatarios.

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada señora hahría venido a tener, a juicio del a quo, conocimiento de las aetuaciones y no podría, sobre la hase de afirmar que ignoraba su existencia, alegar la nulidad de las mismas ni tener por no transenrridos términos procesales que, por el contrario, se encontrarían vencidos, Sí, en enmbio, el inmueble rematado era un bien propio de la señora de Bemberg, ésta no sería, como titular del dominio, parte en este juicio, razón por la enal, y además por hallarse éste terminado, no podría intentar mediante la vía incidental las defensas que formula, En mi opinión, estas conclusiones están fundadas en razones «de hecho y de derecho común y procesal insuscoptibles de ser tachadas de arbitrariedad, no obstante las contradicriones que, según el recurrente, pueden encontrarse en alguna consideración que contiene el fallo, qe que, en mi entender, no afectan sus premisas esenciales, Ello sentado, las garantías constitucionales

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:142 
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