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Año: 1969, Fallos: 274:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nunca manifesia:on que carecían de instrueciones de

5) Que agrega el pronunciamiento en recurso que la impugnante admitió lu venta, pese a Ins reservas hechas por su mandatario, que no se concretaron de inmediato, ni interpuso en tiempo la tereería de dominio legislada por el art. 529 y sigtes, del Código de Procedimientos entonces vigente, que era la forma de dejar aclarada la propiedad del hien que ella se atribuía em carácter de propio, Sostiene, en definitiva, que la nulidad por vía de incidente no procede, porque no se hizo valer oportunamente, ya que no tienen tal alennce las simples reservas de los apoderados y porque si el bien era propio de In impugnante y, por consiguiente, ajeno al juicio sucesorio, no era la vía incidental de la nulidad la que correspondía, 6") Que, contra tal decisión, interpone la impugnante recurso extraordinario, que fue denegado a fs, 965, Los fundamentos del mismo radican en pretendida violación de la garantía de la defensa en juicio, resultante de haberse decidido la subasta sin intervención de la verdadera propietaria del hien subastado, pues no puede atribuirse conocimiento de las actuaciones por el hecho de que intervinieran en la ejecución los apoderados que ella había instituido para representara en el juicio sueesorio del ejeentado, ya que tal poder no los autorizaba para netuar er defensa de su patrimonio, ajeno a la sucesión, Además, atribuye arbitrariedad a la sentencia, por haber inenrrido en la omisión en el trato de algunas de sus defensas y resultar contradictoria, en cnanto afirma que, si fuera exacto el carácter propio que olla atribuye al hien vendido judicialmente, no podría pretender una nulidad como la que intenta, por no formar aquél parte de la sucesión, 7) Que la Cámara sentenciante ha entendido no existir indefensión, con fondamento en que la recurrente eonoció todas las netuaciones del presente juicio, puesto que actuaba en ellas por medio de «us mandatarios y, por tanto, resulta extemporáneo st planteamiento después de haber consentido todo lo resuelto en antos y especialmente por omitirse la vía normal de In tereería de dominio que era el procedimiento viable y, en todo enso, por actuar varios años después, a pesar de los breves plazos procesales previstos para artienlar mulidades, 8") Que la recurrente sostiene que el fallo parte de la hase falsa de considerarla en conocimiento de netunciones habidas con apoderados enyas facultades estaban limitadas a los autos sucesorios y sus incidentes, lo que, a «1 juicio, no los autorizaba para plantear la defensa de un bien ajeno a la sucesión, Se trata entonces de un problema de derecho común, relacionado con el al

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:144 
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