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Año: 1969, Fallos: 274:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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eance de un mandato, que no puede ser materia de examen por la vía del art, 14 de la ley 48, Y) Que, aunque se adníita la contradiceión en que se fanda también la reenrrente, ella no influye sobre la solución del a quo, me, como se ha dicho, tiene sustento en los alcances atribuidos a un mandato y al consentimiento de actuaciones procesales, 10) Que, partiendo de esa base, carecen de importancia para la decisión a adoptar por esta Corte las omisiones que se ntribuyen al pronunciamiento apelado, en atención a los fundamentos referidos en el considerando 7", Por ello, y lo dietaminado por el Señor Procurador General, se desestima la presente queja, Envarno A. Ortiz Basrarno — RoBERTO E. Cree — Manco Avneo Risonía (en disidencia) — Les Cantos Camnar, (en disidencia) — José F. Binaw, DiSMmexeia DE Los Señores Mixistnos Doctores Dox Marco Aneto Resorís Y Dos Lois Cantos Camrar Considerando :

Que el Fiseo de la Provincia de Buenos Aires promovió, el 21 de abril de 1953, acción ejeentiva de apremio contra Federico Otto Bemberg y distintas "sociedades de familia" o sus sueesores, por cobro de la suma de m$n 1.241.052,87 en concepto de impuesto adicional inmobiliario por los años 1943 a 1946, con más recargos por ausentismo, multas e intereses (fs, 3/11 y 14).

Con posterioridad, a pedido de la actora, la demanda quedó eircunseripta a la persona de Federieo Otto Bemberg o sus sucesores universales o particulares (fs, 202? y auto de fs. 2? vía).

Que en la causa tomaron intervención, en los términos que luego se preeisarán, los doctores Alberto Jordán y José Manuel Saravia, quienes aetuaron on virtud de un poder que les otorgara el doetor Miguel Angol Cáreano, "on nombre y representación de la sueesión de don Federico Otto Bemberg°" —de la que era administrador— facultándoles para intervenir "en todos los juicios y asuntos de carácter judicial y administrativo que se promuevan contra dicha suecsión y en los que la misma sea parte eomo actora o demandada o tuviere enalquier interús, en enalquier jurisdieción de la República" (fs. 76/79),

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:145 
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