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Año: 1969, Fallos: 274:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que fue devuelta sin diligenciar por no vivir la destinataria en el lugar denunciado, Que dados los términos en que fue sustanciada la litis, el 20 de marzo de 1962, a fs. 370/396, la cónyuge supérstite promovió la nulidad de las netunciones que involueraron al inmueble de su pertenencia, haciendo mérito de la cireunmstancia —a su entender decisiva— de que la subasta se dispuso sin su intervención, vulnerando la defensa en juicio, el derecho de propiedad y disposiciones de las leyes de fondo y forma.

Que, previa sustanciación del incidente con intervención de ambas partes y de los compradores, el señor Juez de Primera Instancia acogió la pretensión de la reclamante y decretó la nulidad de las aetnaciones cumplidas °en xi perjuicio" y del remate efectuado en la cansa (fs, 728/745), Que la Sala A de la Cómira Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revocó el fallo del inferior por las siguientes razones: a) porque la incidentista estuvo debidamente representada en el apremio por los apoderados de la sucesión demandada pues, como la sucesión no es ma entidad distinta de los herederos, debe entenderse que sus representantes actuaron también en nombre de éstos, entre los que se incluye la esposa de don Federico Otto Bemborg; b) porque pese a Ins reservas hechas por los mandatarios, la esposa y heredera no interpuso la toreería de dominio que prevé el ordenamiento procesal: y €) porque si el bien smbastado era propio —como lo sostenía la reclamante—, no pudo pedir por vía incidental ln nulidad, y menos aun emando las actuaciones se encontraban eonsentidas, eomo seda por admitido (fs. 920/92), Que el recurso extraordinario interpnesto contra esa decisión al fs. 928944 fue desestimado por el tribal a quo a fs. 965 y ello motiva la presente queja. Los fundamentos del reenrso radican en la violación de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad, resultante de haborse decidido la subasta y enajenado el bien sin intervención de su dueña, pues no puede atribuírselo conocimiento de las aetuaciones por el hecho de que interviniesen en la ejeención los apoderados instituídos para obrar en el juicio suecsorio de Federico Otto Bemberg, enyo poder no les facultaba para asumir la defensa de su patrimonio, ajeno a la sucesión, Además, se atribuye arbitrariedad a la sentencia por haber omitido el tratamiento de puntos esenciales y resultar autocontradictoria ; esto último en enanto afirma que, si fuera exneto el enrácter de propio que la apelante atribuye al bien vendido judicialmente, no pudo pretender la nulidad de los procedimientos cumplidos en el "sub judiee", desde que aquel bien no inte

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:147 
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