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Año: 1969, Fallos: 274:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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invocadas no guardan relación directa ni inmediata con lo decidido, Considero, pues, que el recurso extraordinario es improeedente y que corresponde desestimar la presente queja, Buenos Aires, 14 de agosto de 1968, Eduardo II. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1969.

Vistos los autos: °Reeurso de hecho deducido por Jovita García Mansilla de Bemberg en la enusa Fisco de la Provincia de Buenos Aires e/ Bemberg, Federico Otto — st stcesión", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

1) Que en la presente ejeención seguida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Federico Otto Bomberg o sus sueesores, se ordenó la subasta de un hien que figuraba como propio de la vinda y heredera del ejecutado, Ella actuaba en la sucesión de úste por intermedio de mandatarios, quienes sostuvieron oportunamente el referido earácter del bien, por lo enal entendieron que debía darse intervención especial a su mandante Fs, 74, 181/182, 220, 241/24, 202 —otro sí digo—, 41 y 355).

7") Que los compradores en Ia subasta ordenada pidieron se acarara dicho carácter, a los efectos de tener seguridades en cuanto a la bondad de su título, A raíz de ello, se dietó la resolución de fs. ?12/215, que declaró que el bien era ganancial.

3") Que, varios años despvés de la subasta, la señora de Bemberg artieuló su nulidad, fundándese en que aquélla se había decidido sin su intervención, pedido que se acogió favorable.

mente en primera instancia (fs, 738/745), 4") Que, apelado tal pronunciamiento, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil lo revocó, según resolución de fs, 920/9272, fundada en que no medió indefensión que justifique la nulidad, puesto que la señora de Bemberg estuvo representada en el juicio —según sostiene el a quoe— por los Dres, Jordán y Saravia, quienes tenían poder para actuar por ella en los autos sucesorios de su esposo; de manera que conoció, por intermedio de dichos apoderados, las presentes actunciones, incluida la subasta que ahora impugna. Ello lleva al Tribunal a sostener que la nulidad se pidió extemporáneamente, "dado que la incidentista tuvo conocimiento de todo lo actundo por intermedio de sus apoderados (art, 1869 y sigtes. Código Civil), quienes

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:143 
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