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Año: 1969, Fallos: 274:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que durante la sustanciación del pleito, la parte actora solicitó y obtuvo el embargo preventivo de una fracción de campo ubicada en el Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, que forma parte del establecimiento "Chapadmalal", tiene una extensión de 1.808 hectáreas y se designa con el n" 1 en el plano a que se refiere u título (lotes 35 al 44, 51 al 54, 67 al 72 y parte del lote de la eos indicado con la letra E). Esa fracción se denunció como "de propiedad de doña Jovita Gareía Mansilla de Bemberg", esposa dol causante don Federico Otto Bemberg (fs. 15/17) y luego =e acreditó debidamente en autos que el dominio constaba a nombre de aquella titular (Es. 53 56).

Que en la oportunidad de requerir el embargo, la parte netora expresó que la medida era procedente porque dicho hien fue adquirido durante el matrimonio de la titular con el emisantoe, de modo que revestía el carácter de ganancial (fs, 15 y 17 cit, punto 11).

Que a fs, 24, tras ol diligenciamiento por ante testigos de una cedula de notificación dirigida a Federico Otto Bemberg en la enlle 47 »" 862 de la Ciudad de La Plata y no habiéndose opuesto excepciones, =e dictó sentencia de trance y remate, para enyo enmplimiento se decretó la subasta del inmueble descripto (fs.

63 vta), operación que se llevó a cabo a pesar de las monifestaciones formuladas por los apoderados de la sueesión, quienes sostuvieron que revestía el carácter de hien propio de la esposa del señor Bemberg, por lo cual debía dársele intervención personal a ésta y, en caso de disputa, resolverse el punto atinente 2 la índole del hien en mm praceso ordinario (fs, 74 y reiteraciones de fe, 181182, 20, 211, 243, 207 —otro sí digo—, 41 y 1451.

Que en la subasta resultaron adquirentes los señores Terra busi, Comesaña y Npaghi, por la sima ee mén 6,700,000 (fs, 176 177) quienes, antes de oblar el saldo de presio, solicitaron que el juzgador se prommciara sobre el enrñeter del inmueble snbm=tado, en atención 2 las olvervaciones que antes se mencionan. Así lo hizo aquél, sin más trámite, en la resolución de fs. 212715, por la que deelaró que la fracción de campo vendida era un bien ganancial de la sociedad conyugal constituida por doña Jovita García Mansilla de Bemberg y don Federico Otto Bemberg. Ein tales condiciones —agregó— las objeciones y reservas debían desestimarse en absoluto y, por tanto, la subasta era °°inobjetable", Que a esta altura del procedimiento se intentó notifienr per«onalmente a doña Jovita García Mansilla de Bemberg, bien que sin lograr esta finalidad, Para ello se libraron dos códulas: la de fe. 217, dirigida al estudio de los apoderados de la sueesión demandada —en calidad de domicilio constituido— y la de fs. 219,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:146 
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