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Año: 1969, Fallos: 274:191 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Al fener noticia del fallo de segunda instancia, la demandada planteó la nulidad de lo actuado a partir de fs. 144, inyocando menosenbo al derecho de defensa, por cuanto, al no habérsele hecho saber en su domicilio constituido las resoluciones anterior.

mento mencionadas, no tuvo la ocasión procesal de ejercer el mencionado derecho de defensa, Estimo que de las irregularidades antes referida resulta, sin lugar a dudas, que la accionada, por motivos que no le son imputables, se ha visto privada de ejercer el derecho constitucional de la defensa en juicio y que, por lo tanto, corresponde acceder al pedido que formula cn su recurso extraordinario de fs, 186, de.

jando sin efecto lo resuelto a fs, 177 y decretando la nulidad de la sentencia dictada a fs. 167/171, Buenos Aires, 9 de junio de 1969, Eduardo HH, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de julio de 1969, Vistos los autos : "wan y Cía. SRL. e/ Administración General de Puertos x/ cobro de pesos", Considerando :

1") Que la resolución de la Cámara Federal desestimó la nutidad de procedimientos planteada por e! representante de la Dirección de Puertos, lo que determinó la interposición del reenrso extraordinario de fs, 186 que, denegado a fs, 188, fue declarado proecdente por esta Corte a fs, 212, por considerar que existía en la causa cuestión federal hastante para su examen en la instancia del art, 14 de la ley 48.

2) Que de las constancias de mitos se desprende que a fx, 118 vI apoderado de la demandada constituyó muevo domicilio en la calle Rivadavia 578, piso 3 of. 316, el que desde esa presentación surtía todos los efectos legales que le acuerdan las leyes sustantivas y adjetivas, 3) Que no obstante ese enmbio de domicilio, que fue tenido por tal mediante la providencia de fs, 118 vía., las notificaciones para alegar, la de la sentencia de fs. 150 y el auto corriendo traslado de la expresión de agravios de la actora, fueron notificados en el primer domicilio constituido, que ya hahía quedado sin efecto ni valor alguno (ver cédulas de fs, 144, 154, 158 y 165).

4") Que, frente a esos antecedentes, resulta claro que el de.

recho de defensa de la demandada se ha visto vulnerado, ya que su desconocimiento de los trámites le ha impedido introducir las articulaciones que el estado procesal del expediente requerían.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:191 
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