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Año: 1969, Fallos: 274:190 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dose —le acuerdo con precedentes admitidos por esta Corte (confr.

en particular Fallos: 263:586 )— el procedimiento del sorteo, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve no hacer lugar a lo solicitado a fs, 110, Evvanoo A, Ortiz Basvarno — RoBERTO E. CurvrE — Manco Avrenio RmsoLía — Luis Cantos Cannar, — José F. Binav.


SR. L IWAN y cía, y. ADMINISTRACION GENERAL 0: PUERTOS
FONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Pros redimiento y sentencia.

Se vulnera el derecho de defensa del recurrente —demandado— sí, hahundo constituido nuevo domicilio, que fue tenido por tal, las notifienciones pora alegar, la de la sentencia de primera instancia y la del auto que corre traslado de la expresión de agravios de la netora fueron preticadas en el primer domicilio constituido, pues el desconocimiento de esos trámites le impidió introducir las articulaciones que el estado procesal del expediente requerían.

DICTAMES bEL Procenavon (JENERAL Suprema Corte:

Abiérta vomo ha sido por V. E. la instancin de excepción fs. 217), corresponde ahora considerar el fondo del asunto, ——la demanda dirigida contra la Administración General de Puertos (fs. 16) fue contestada a fs. 24 por su apoderado, Salvador A. Seineea (poder de fs, 22), quien constituyó domicilio legal en Ing, Huergo 431, Posteriormento, a fs. 118, se presentó por la demandada José Seiacean (poder de fs, 116), constituyendo domicilio en Rivadavia 578, piso 3, oficina 316, Por auto de fs. 118 vta, se lo tuvo por presentado y constituido el domicilio legal, El referido apoderado, sin embargo, no fue notificado de que los antos se hallaban en secretaría a los finos del art. 177 de la ley 50 (ver fs, 144), y perdió, por tanto, la oportunidad de alegar.

Lo mismo ocurrió con la notifiención de la sentencia de primera instancia (ver fs, 154), Ia que no fue oportunamente conocida; y con los agravios que el contrario, como recurrente del pronunciamiento, presentó contra éste (ver fs, 165), los cuales, tn consecuencia, no pudieron ser contestados.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:190 
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