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Año: 1969, Fallos: 274:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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minación del derecho aplicable al canso es función propia de los jueces de la causa (Fallos: 257:148 entre otros), En cuanto a la aplicación de oficio —aunque ninguna de las partes lo haya solicitado— y retroactiva de la citada ley (art, 52), es inobjetable de acuerdo con el reiterado eriterio de V. E, según el cual la aplicación de las leyes de orden público en materia de locaciones urbanas, sancionadas después de la traba de la litis, en tanto ellas así lo dispongan y no haya reeaído sentencia defi.

nitiva en los autos, no vulnera derechos adquiridos (entre otros, Fallos: 266:206 y sus citas), Mal Respecto del agravio derivado de la limitación legal para la fijación del nuevo precio del alquiler evando el loentario es, como aquí, el Estado provincial, la validez de dicha limitación ha sido invariablemente admitida por V. E. ( 264:52 ; 206:206 y sus citas y muchos otros); y es lógica consecuencia de esta Jimitación, pues lo contrario comportaría excederla, considerar que cuando el reajuste Hegn al 70, corresponde incrementar este porcentaje computando el deterioro monetario.

Por último debo destacar que el fallo apelado no desconoeo en lo esencial lo decidido anteriormente por el Alto Tribunal, y que por ello aquel pronunciamiento no da lugar al remedio federal Fallos: 258:46 , entre otros).

Por último, se desprende de lo expuesto que no media en el caso la arbitrariedad alegada, y por esta razón, y las que anteriormente dejo expresadas, estimo que corresponde deelarar improcedente el recurso extraordinario intentado. Buenos Aires, % de julio de 1969, Enrique J, Pigretti,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1959, Vistos los autos: °° Mayoraz, Oscar Luis e/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de pesos (dom. ordinaria) "'.

Considerando :

1") Que, en atención a lo resuelto por esta Corte en el pronunciamiento de fs, 268/269, la sentencia de la Sala ?° de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe, confirmó la de primera instancia en cuanto condena a la provincia Deataria a resarcir al actor por el uso de su inmueble desde la notificación de la demanda hasta la fecha de la efectiva desoeupación, elevado el monto de aquélla a m$n, 569,620,70, con intereses, Contra esa sentencia el actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs, 315.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:194 
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