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Año: 1969, Fallos: 274:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S) Que, en tales condiciones, las emrantías constitucionales que se invocan como desconocidas, no guardan relación directa ni inmediata con lo decidido (art. 15, ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Sr, Procurador Fiseal de la Corte, se confirma la sentencia apelada en enanto pudo ser materia de reenrso extraordinario, Con costas, Ronerro E. Cuere — Manco Avnenio Risoníx — Lets Cantos Cantar, — Josf F. Bn,
JOSE VILANOVA 3, 5.4. CONSTRUCCIONES ELECTROMECANICAS
ESPECIALES —CE.E,.— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no federales.

Seatenciós arbitrarias. Precrdencia del recurso, Si bien lo relativo a los honorarios dexengados en juicio y a la interpreta eón y aplicmeión del arancel romtituye materia njenn al recurso extraordinario, este principio admite excepción cuando la decisión regulatoria eontradico abiertamento las enmstancios de In enuán y comporta un mario apartamiento de la solución normativa especificamente para el caso, Tal ocurre con el pronunciamiento que fijó los honorarios profesionales comiderando insusreptible de apreciación peruniaria el juicio, a pear de que se condenó a abonar dividendos correspondientes e min 14,525,000 de acciones y no obstante haber manifestado las partes que en eumplindente de la sentencin se entregaron nl metor acciones por mEn 12.790.000 y un pequeño remanente en efectivo.


DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Cortes V. E. tiene reiteradamente decidido que la regulación de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, las bases compatables a tal Fin y la aplicación e interpretación de los respeetivos aranevlos profesionales, constitayon enestiones ajenns a la apelación extraordinaria (Fallos: 2687 102, 245, 207, /471, 38, 4:51 y 574, entre muchos ntros), Y especificamente también ha resuelto que es materia propia de los jueves la enestión, que es la de antos, consistente en decidir si am pleito es o no suseeptible de apreciación peeminria, asf como la de haeer esa apreciación y resolver enál es la esenla aplicable a los fines de la regnlación CFallos: 239:10 ; 241:200 y otros).

Por lo demás, la impugnación de arbitrariedad —de aplicación estricta en esta materia (Fallos: 254:199 ; 206:146 ; 268:

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:196 
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