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Año: 1969, Fallos: 274:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vamen los produetos y sm; de la agri de la aña e a ido oe —Ñ A L go del Doctor Luis Carlos Cabral).


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte; El recurso extraordinario deducido a fs, 311 vs procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, estimo que, como lo sostiene la parte apelante, la ley 18.134, sancionada con posterioridad a la sentencia del tribunal a quo, es aclaratoria del deereto-ley 21.680/ 56, con base en el cual aquel pronunciamiento acogió la demanda de repetición incoada por la actora.

En la nota con que fue remitido al Poder Ejeentivo el proyeeto de la aludida ley 18.134, se expresa, en efecto, que el alcance de esta última es el de respetar el espíritu que guió a quienes proyectaron la ley orgánica del Instituto de Tecnología Agropecuaria —deereto-ley 21,680/56—, como así también el de los legisladores que intervinieron en las distintas modifienciones que ella experimentó, "facilitando la debida interpretación legal", En el documento de referencia también se manifiesta que con la nueva ley se propicia el mantenimiento de los recursos del aludido Institulo en el nivel que tenían hasta el momento, ya que seguirá percibiendo la contribución ""sobre los mismos produetos y subproductos de la agricultura y de la ganadería que tributaron desde la época de iniciación de las actividades del organismo", Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la redacción dada al art, 1 de la ley 18.134 recoge el texto del proyecto sancionado por el Honorable Senado de la Nación el 17 de junio de 1966, con indudable finalidad aelaratoria del art. 16, ine. a), del deeretoley 21.680/56 (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, correspondiente a la sesión de aquella fecha, páginas 544/547).

Por cierto que la comprobación de la voluntad legislativa de aclarar una norma anterior no obsta a la facultad judicial de verificar si, so pretexto de aclaración, «e ha sancionado en realidad una nueva ley (Fallos: 134:57 ; 184:621 ; 234:717 ; 241:128 ; 267:297 y otros).

No encuadra en este último supuesto, a mi parecer, la ley 18.134, pues el art, 16, ine, a) del decreto-ley 21.680/56, que gravó los productos y subproductos de la ganadería que se exporten"",

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-199

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