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Año: 1969, Fallos: 274:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1969.

Vistos los autos: "°Lefevre, Octavio 1, €/ Gob, de la Nación s regulariz. haber de retiro militar", Considerando:

1 Que el Capitán de Fragata (R.E.) don Octavio Ismael Lefevre demandó al Gobierno Nacional para que se le regularizara su haber de retiro, abonámdosele, con la retroactividad debida, las sumas que se le adeudan por los heneficios acordados al personal en netividad, en diferentes decretos, 7) Que corrido el traslado de la demanda, la eontestó el Procurador Fiscal Federal a fs. 23, manifestando que en cumplimiento de expresas y terminantes instrucciones impartidas por la Procuración del Tesoro de la Nación, se allanaba a la misma, oponiendo la preseripción del art. 4027 del Código Civil, respecto de las sumas devengadas, y solicitando exención de las costas.

3) Que en virtud de dicho allanamiento el juzgado admitió la demanda con excepción de los rubros que resulten preseriptos, previa deducción de lo ya percibido por los conceptos reclamados, e intereses desde la fecha de notifiención de la demanda, declarando las costas por su orden (fs. 26). Ese pronunciamiento quedó consentido por ambas partes.

4") Que practicada la liquidación de la deuda por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, enyo monto al mes de febrero de 1966 se fijó en mán.

914.313 (fs, 32), fue aprohada por resolución de fs. 35 vía., no efectuándose su pago dentro del plazo establecido por el juzgado en razón de que la Secretaría de Hacienda de la Nación informó a fs. 51 que "conforme a lo dispuesto por el art, 4" del decreto 1" 12435/65, ratificado por la ley 17.616, y las disposiciones de esta última, modificada por la ley 17.675, las retroactividades en enestión serán abonadas por el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, en el enrso de ocho ejercicios fiscales sucesivos, a contar del correspondiente al año 1968", por lo que procedía requerir del mencionado Instituto la determinación de la fecha en que se efectuaría el primer pago.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-291

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