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Año: 1969, Fallos: 274:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. tiene repetidamente establecido que está vedado a los jueces declarar la inconstitucionalidad de una ley sin que medio conereto pedido de parte (Fallos: 234:335 ; 248:702 y 640; 251:279 ; 202:328 ; 254:201 ) doctrina que ha sido mantenida por la Corte en su actual integración (Fallos: 269:275 , cons. 5").

No se compadece con esta reiterada jurisprudencia lo resuelto por el tribunal a quo con apoyo en el preeedente de Fallos:

269:428 (caso "Crema e/ Swift"), en contra de la validez de lu ley 16.577, toda vez que la parte demandada, no obstante la expresa invocación de dicha ley por la actora, no articuló su inconstitucionalidad.

Lo dicho es suficiente para imponer, en las cireunstancias de autos, la revocatoria del fallo de fs. 59, pero, sin perjuicio de ello, cabe señalar que, al desestimar la demanda con hase en la doctrina de V. E. sobre efecto liberatorio del pago en materia laboral, el tribunal de la enusa ha excedido también los términos de la litis, En efecto, el estudio de estos autos pone de manifiesto que la accionada, así como preseindió de toda referencia a la ley antes citada, omitió oponer al progreso de la acción, en momento oportuno, defensa alguna vinculada con la aludida doctrina (ver escrito de fs. 19/21; acta de fs. 22; escrito de fs. 43/44; y constancia de fs. 48 que da cuenta de la incomparencia de las partes a la audiencia del art. 89 del deereto ley 32.347/44).

Opino, pues, que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto pudo ser materin de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 30 de julio de 1969, Eduardo II. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1969.

Vistos los autos: °°Delamata, Arnoldo Avelino y otros e/ Empresa Ferrocarriles del Estado Argentino s/ cobro de pesos"'.

Considerando :

1") Que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la de primera instancia, que había rechazado la demanda deducida por los actores. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario que, denegado a fs, 65, fue declarado procedente por esta Corte a fs, 95.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:295 
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