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Año: 1969, Fallos: 274:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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No obsta a tal conclusión lo dispuesto el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que invoró la Cimara para jesifioo ml condena, desde que la facultad acordada al juzeador por aquella norma no lo autoriza —en esta materia— nm apartarse de los términos en que se trabó la relación procesal (2),

EMILIANO GODOY
RECURSO EXTRAORDINARIO; Requisitos formales. Introducción de la cues.

sión federal. Oportunidad. Planteamiento ra el escrito de interposición del vecurso extraordinario, No procedo el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó la inconstitucionalidad de la ley 2477/64 de Corrientes, hasada en que nquélla debió ser planteada previamente unto el ónguno ndministrativo enel emi se abrió el proceso. Esta conclusión se ajusta a derecho y » reiterada juriapro.

rl e ee Apodo cies in que oo someter a su ser oportunamente que a ¿lo a circunstancia de que la primera etapa del procedimiento se haya aus tanciado ante autoridad administrativa (2).


N. CAMINO y. 5, A. LA RAZON
RECURSO EXTRAORDINARIO: diequisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Es materia de derecho comín, ajena a la instancia extraordinaria, la reforente 5 la existencia o inexistencia de huelga, a su legalidad o ilegalidad en tanto medio declaración judicial al renpecto y sobre las eonseenencias de la huelga con relación al contrato de trabajo (3),
GUILLERMO FRANCISCO VALINOTTO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento, La competencia de la Corte Suprema, cuando conoce por la vín del recurso autrmordinario, se limita a las cuestiones y agravios articulados en el escrito de la interposición del recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trequivitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general, La decisión del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba que, por aplicación de la ley orgánica loenl del Poder Judicial, suspendió al 1) Fallos: 209:512 ; 970:329 , 2) 22 de agosto de 1959, Fnllos: 265:194 , 3) 22 de agosto. Pallos: 262:13 , 140; 28: 51,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-297

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