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Año: 1969, Fallos: 274:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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crédito debido por ese concepto— esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, ya que de ninguna de las normas que cita la recurrente se desprende que el personal de establecimientos de enseñanza privada —adseripto a la enseñanza oficial, como ocurre en la espeele "sub examen"— se encuentre vinculado con el Estado por una relación de empleo, sin que el contralor que éste ejerce de la idoneidad de los docentes de tales institutos y del monto de sus remuneraciones, importe sustituir los sujetos de la relación laboral, 4") Que establecido lo que antecede respeeto de la incompetencia del fuero federal para intervenir en este juicio —única enestión que podían fundar la apelación del art. 14 de la ley 48— innecesario parece decir que lo resuelto por el a quo acerca de la defensa de preseripción opuesta por la recurrente y desestimada por la sentencia con fundamentos de orden común, es irrevisable por esta instancia de excepción (Fallos: 270:124 y muchos otros).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario interpuesto a fs, 70 vía.

Roserro E. Cuvre — Marco Arrenio RisoLía — Ltis Carros Canrar, — José F. Binar,
NACION ARGENTINA v. EKXMEKDJIAN, TOROS y HAGOP
COMPRAVENTA.
Debo admitirse la rescisión del boleto de de un establecimiento TT Te TT——;—;;—— e ele qe cocredón de ptueia Ae Ad e le conteria de e.

Comisión Limidadors Uecretoddey' B124/57. .

DICTAMEN DEL, ProcurRaDOR (JENERAL Suprema Corte:

Por las consideraciones ya aducidas por mi parte a lo largo de esta causa y por los fundamentos que sustentan el fallo de fs. 649/6353 corresponde la confirmación de dicho pronunciamiento.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:327 
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