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Año: 1969, Fallos: 274:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Monte" cra ya perfecto a la fecha en que se intimó la eserituración a los compradores, En esa época, pues, no era verosímil que los necionistas de la sociedud "La Perseverancia S.A", anterior propictaria del bien, hubieran podido atacar la transferoncia del mismo al patrimonio del Estado, hajo la pretensión de que el interventor designado en esa sociedad habría omitido articular en favor de ella defensas que, en todo enso, hubiese correspondido plantear a aquéllos 0 a sus representantes naturales, De tal manera, l: inquietud de los demandados a ese respecto no puede juzgarse fundada, y debe coneluirse que sólo significó un pretexto para justificar su incumplimiento del contrato, «ue las ciremstancias comprobadas en autos muestran claramente motivado en la imposibilidad económica de satisfacer los compromisos contraídos, A mérito de las consideraciones precedentes corresponde confirmar el fallo apelado, con costas, y así lo solicito. Buenos Aires, 3 de junio de 1969. Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1969.

Vistos los autos: ° Estado Nacional Argentino e/ EkmekdJian, Toros y Hagop 5/ rescisión de contrato".

Considerando:

1") Que la sentencia de la Cámara Federal confirmó la de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, y declaró rescindido por culpa de los demandados el boleto de compraventa del establecimiento "Santa María del Monte" y la pérdida de la suma entregada en concepto de seña, condenúndolos a integrar por ese concepto la de mgn. 2.000.000, intereses y costas. Contra aquel pronunciamiento se interpuso recurso ordinario de apelación que, denegado a fs. 659, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 691.

2") Que en su memorial de fs. 695 los demandados sostienen la nulidad del fallo por entender que el pronunciamiento incurrió a de emisión de cm mee eze hechas ver el estadio oportuno procedimiento y no r consider:

pruebas que esencialmente hacían al derecho invocado al contestar la demanda,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-329

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