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Año: 1969, Fallos: 274:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1969.

Vistos los autos: "Ferrari, Ones y otros s/ contrabando".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario concedido a fs. 218 es procedente, porque se halla en tela de juicio el alcanee de los arts.

187, 188 y 196 de la Ley de Aduana y la decisión ha sido adversa al derecho que en ellos funda el apelante (art. 14, ine, 3, de la ley 48).

2) Que la sentencia en recurso resolvió que no corresponde el comiso de la aeronave en la que se transportó la mercadería objeto del contrabando, porque fue arrendada con fines lícitos por «u propietaria, la razón social "Intorsonth, Inc.", cuyos 50cios no Fueron ni siquiera sometidos a proceso, 3) Que el art. 188, párrafo 3, de la Ley de Aduana (1. o.

1962), establece claramente que "la sentencia dispondrá asimismo el comio de tado medio o vehículo de transporte, animales y demás elementos y utensillos de propiedad de los autores, instigadores, cómplices y eneubridores que fueren empleados para la comisión del delito", lo cual importa excluir los medios de transporte o vehículos que pertenecen a terceros ajenos a la acción delictiva de que se trata.

4") Que, en igual sentido, ha dicho esta Corte que, toda vez que el contrabando es un delito, aquella norma "no constituye más que una extensión al derecho aduanero de la disposición general del art. 23 del Código Penal", que dispone el comiso de los instrumentos del delito "a no ser que pertenecieren a un tercero no responsable" (sentencia del 16 de julio ppdo., en la causa R.

17, "Ruggeri, Oscar s/ contrabando —incidente de apelación—", y su cita).

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs. 207/212, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 218.

Ronento E. Cuvre — Marco Avreno RisoLía — Luis Cantos Canrar. — José F. Bmw.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-333

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