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Año: 1969, Fallos: 274:338 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1969.

Vistos los autos: °°J, E. García y Cía. S.R.L. e/ Gobierno Nacional =/ reivindicación ''.

Considerando :

1") Que el recurso extraordinario de fs. 251 se funda, en primer término, en pretendida violación de la garantía de igualdad ante la ley que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, resultante de la aplicación de los decretos 6615 y 6934 del año 1959, Por el primero se dispuso que, a partir del 4 de junio de ese año, el recargo establecido por el decreto 11.918/58 se abonaría con anterioridad al despacho a plaza de la mercadería; vale decir que suprimió, desde esa fecha, las facilidades antes otorgados para el pago, La desigualdad resultaría de que, quienes habían concluido el trámite adnanero con anterioridad, gozaban del beneficio de pagar a plazo, de modo que existe diferente trato según las fechas del trámite, o sea que tal diferencia obedece a la distinta situación de los respectivos contribuyentes: a los que se hallan en una iguala la de In netora, se les exigió también el pago al contado, Lo mismo ocurre con el decreto 6934, que modificó el recargo del número 11.218, a partir del 13-de junio de 1959. La actora, como los demás importadores que todavía no habían obtenido el despacho a plaza, debió satisfacer el recargo con la modifieación, Por último, también habría desigualdad porque el deereto 9329, publicado en julio del mismo año, autorizó a la Aduana a conceder facilidades en el pago.a quienes presentaron solicitud en tal sentido antes del día 2 de junio y no a quienes no lo hubieran hecho; de manera que estos últimos perdieron la posibilidad de tales facilidades por no haberlas pedido antes de exa fecha. Una reiterada jurisprudencia de esta Corte, que recuerda el a quo, ha establecido que la garantía en cuestión no impide distinguir y clasificar los objetos de la legislación, siempre que las distinciones y elasificaciones se basen en diferencias razonables y no exista propósito de hostilidad dirigido contra determinadas personas, ni se eree un indebido favor o privilegio individual o de grupo. La recurrente no demuestra que tales cirennstancias se den en el caso en examen, por lo cual el agravio no es fundado, qe también sostiene que se violó en el caso la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la misma Carta Fundamental, porque no consiguió resolución en sus pes

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:338 
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