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Año: 1969, Fallos: 274:335 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sunto desconocimiento del contrato de cambio y del seguro que cubría las oscilaciones de éste, como así también la repetición de lo abonado en concepto de e almacennjes y estadías, Contra est ral tntectvos de astora vecumo de apeiqióa yal extremar ag:

vios dijo que el a que había omitido pronunciarse vobre distintos puntos, a «aber:

a) inconstitucionalidad de los decretos 3615/59 y 6934/59, porque vinieron a aplicarse con efecto retroactivo sobre mercadería yn embarcada e ilegalidad de los artíenlos 27 de la ley 14.769 y 14 del decreto 5148/5 y de la ley 14467 que los ratificó, por ser indelegables las facultados que la Constitución ncordó al Conureso; b) impuenación de los decretos 6615/59 y 6914/59 por no reunir las condiciones que la Constitución exige en los artículos 49 y 67 respecto de las contri.

bueiones, aparte de ser violatorios de los principios de igualdad y propiedad; e) netitud de In Aduana de no haber facilitado la pronta resolución de los reelamos, prescindiendo de requerir en consulta al Ministerio de Economía y decidir en entmbio declaramlo el rezago de la mercadería, sin atender a las seguridades y ofrecimientos que hiciera la importadora para retirar aquélla y abonar en euotos los recargos, todo lo cual le produjo grave perjuicio; d) culpa de la Aduana e ilegalidad del cobro de almacenajes y estadía, por no ser éstos, tasas retributivas y haber sido dirtadas por delegación de las facultades legislativas (decreto 7996/56 que ereó la Dirección General de Puertos y la autorizó a fijar las tarifas); e) dehitaciones indebidas que el Banco Central practicó a los haneos fiadores u avalistas de las importaciones, por earever de Paeultades para proceder en esa forma, .

En definitien. la netora solicitó: a) se resolviera acrren de In improcedencia e inexigibilidad de los "recargos cambiarios" establecidos por los decretos 11.918/56, 6615/59 y 6034/50, como de la retrouetividad del derreto 9320/50 y de Ins resoInciones 4076/08 y 1020/60, así como la ilegitimidad e inconstitucionalidad del artículo 27 de la ley 15.780 y 14 del decreto 516/5 e indebida ratificación de la ley 14.467, concordantes con la ley 15.021 y el decreto 7906/56 y de la cireular R.C. 117/61 del Baneo Central; b) =e declara la nulidad e improcedencia de las debitaciones practiendas por el Baneo Central a los bancos garantes; €) se acordaran daños y perjuicios por la privación de la mercadería importada; el) se condenara a la repetición de las sumas abonadas en concepto de almacenajes y estadías; e) se aplicaran lus costas al fisro.

a) La doctrina mada perio Corte Suprema de la Nación al pronunciarse en un enso resuelto por este Tribunal es perfectamente aplicable a Ins cuestiones sobre inconstitucionalidad e ilegalidad de los decretos 11.915, 6616/59 y 6934/59, plantendas por In actora.

En efecto, la Corte Suprema, ín ve: "De Milo Emmesto N, e/ Gobierno de la Nación", sentencia de fecha 3 de abril de 1967, estableció que la Fijución de lmites temporales pura el nacimiento o la extinción de los derechos es un recurso perfectamente legitimo, inslayable por vía de interpretación (Fallos: 261:205 ).

Con él no se vulnera la garantía constitucional de igualdad, que tampoco so ve afectada a raíz de la modificación de las leyes —en su acepción más amplia— por otras posteriores (Fallos: 256:235 ; 259:432 ), Con arreglo a esta doctrina, la Corte Suprema entiende el hecho de teteros: feriado e ea il y eel meca de aleta ee Ne rioridad a la sanción de decretos de las características de los impugnados no autoriza la exención, ni aun cuando se hubiere obtenido la apertura de créditos documentarios, comprando las divisas y efectuados pagos a cuenta, e tries midos.qoe qe Ny icteión dele meri ma cional p es un recargo a Edda A AI

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:335 
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