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Año: 1969, Fallos: 274:343 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no ex atendible, la disposición legal invocada al efecto —art. 37, ine. 1) de la ley 16.730 no rige en los casos en que el Estado es locatario y we allana a pagar el nuevo alquiler, desde que ln situación de aquél se encuentra conemplair entremmete ca el ine. m), que no neuerda esa facilidad, reservada para las 1 que se mencionan en el inciso 1) del texto legal.

Dicha conclusión se extiendo igualmente a los intereses (1).


LOCACION DE COSAS,
En lus locaciones en que ex e el Estado es inaplicable lo dispuesto en el met última par, de ly 16.13 respecto de curo de last, le propietario so visto obligado a secionar judicismente después vfectundo, sin éxito, el reclamo administrativo (7), .

CARLOS NORBERTO MEDINA yv. 5, A. BENEGAS Hxos. Y Cía.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitaviontidad. Facultades del Poder Judicial, la resolución administrativa dietada durante el curo de la huelgn y con el abjeto de enenuzarla, no et xmweptible de revisión judicial. Ello no implica que tal derisión «ea definitiva para la determinación del derecho privado de las partes debatido en juicio posterior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Proredimiento y sentencia, Es violatoria del derecho de defensa y debe ser dejada sin efecto la sentenvía de la Cámara que, en un juicio de despido, hace lugar a la demanda por entender que era irrevizable la calificación de práctica desleal formulada por el Consejo Nacional de Relnwiones Profesionales, omitiendo consi derar si existió o no dicha práctica deslenl, invocada por el actor y que la demandada desronoció en todas las instancias.

DicTamES DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria a fs, 170, corresponde examinar el fondo del asunto.

Al respecto, estimo equivocada la interpretación que el tribunal a quo asigna a la doctrina del precedente de Y, E. que cita, dictado el 25 de agosto de 1961 en los autos ° Federación Obreros 1) Causa °' Imofina y. Nación Argentina"', en pág. 258, 3) Causa °° Imofina y, Nación Argentina", en pág. 255.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:343 
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