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Año: 1969, Fallos: 274:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2, inc. a, de la ley 16985; sentencia del 27 de junio ppdo, en la causa G, 523, "Ureco, E. 1. 5 recurso de amparo", sus citas y muchos otros).

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. +3 «e la ley 12.970, las sanciones que aplique el Poder Ejecutivo en virtud de las previsiones legales, serán apelables "dentro del término de cineo días, a partir de la notifiención, por ante la Cámara Federal de la jurisdicción que corresponda".

Que en el "sub Jite" ni siguiera se ha lleyado a tal surión, porque la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se limitó 2 intimar el cese de la publicación que dirige y edita el actor. Por lo tanto, aparte de no existir la restricción inminente del derecho que alega el apelante, siempre lo queda abierta la vía sdministrativa y judicial previstas para la protección que recia, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, «0 confirma la sentencia de fs. SE82, en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario concedido a fs, 105.

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$. A. FIA, FABRIL AGE. COM, Y FIN. S.A. FLA. C.

y. NACION ARGENTINA
LOCACION DE COSAS,
Corresponde confirmar la sentencia que fía el monto de las alquileres en el máximo que antoriza el art. 159, ir, 1), de la ley 16.739, dadas las carac teristicas, ubicación € importancia de la Fines de que se tmta, el inmueble tiene una superficie de 2565 metros euadrados y


LOCACION DE COSAS.
Peho satinfacorse el nuevo alquiler desde el momento en que el propi rio ete reclamo administrativo previo a que le mbliza la ley 3952 (5)
LOCACIÓN DE COSAS,
El vio del Fisco apelante tendiente a que el monto tetal de la rondera por iferoncias ur pueda ser satisfecho en diez cuotas, sin interés, 1) 29 de ngosto, o Falles: 268:241 ; 272:165 .

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-342

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