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Año: 1969, Fallos: 274:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tada por el recurrente, toda vez que, de acuerdo con el art. 3 de la ley 12.970, las sanciones que aplique el Poder Ejecutivo son recurribles ante la Cámara Federal, DietamES DEL Proceianor GENERAL Suprema Corte:

Aunque en mi opinión es dudoso que la publicación a la que se refieren estos autos encuadre en las previsiones del artíento 1 de la ley 12.970, modifiendo por la ley 17.302, estimo, no obstante, que la presente demanda de amparo no puede prosperar, En efecto, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3 de la primera de aquellas loyes, Jas sanciones de multa y comiso que el Poder Ejecntivo pueda imponer con base en lo dispuesto por el artíenlo 7 son npelables ante la Cámara Federal de la jurisdicción que corresponde, Quiere ello decir que, aún evando la intimación que la Empresa Nacional de Telecommnicaciones ha dirigido al accionante derivara en alguna de aquellas sanciones, la misma no tendría aplicación efectiva antes del pronunciamiento que sobre el punto diete el tribunal judicial competente, al eual podrá el netor some ter las defensas que estime le asistan, En consecuencia, pienso que en el presente caso no enbe considerar configurada la hipótesis de amenaza ilegítima sin recurso adecuado para la tutela del dererho comprometido (ley 16.086, artículos 1° y 7", ine. a) y que, por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto desestima la acción de amparo intentada. Buenos Aires, 31 de julio de 1969. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1969.

Vistos los antos: °°Pujol, Juan José e/ Empresa Nacional de Telecommnieaciones (ENTel) 5/ reeurso de amparo", Considerando :

Que esta Corte tiene reiteradamente resuelto que la acción de amparo tutela los derechos humanos esenciales reconocidos por la Constitución Nacional contra un proceder de arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas, "cuando no existen otras vías que permitan obtener la protección eficaz de aquellos derechos" (art.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:341 
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