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Año: 1969, Fallos: 274:340 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la situación de importadores con derechos adquiridos. Agrega que se violó el inc. ? del mismo artículo, en cuanto exige que las contribuciones directas sean por tiempo determinado y el art. 4, en enanto exige que todas las que fije el Congreso sean equitativas y proporcionadas a la población. De lo expuesto por la apelante resulta que se juzga inconstitucionales los decretos 11918758, 6615.59 y 6934/59 aludidos anteriormente, así como el art. 27 de la ley 14.789 y art. 14 del deeroto 5168/58 y la ley 14.467, que lo ratifica. En realidad, como lo recuerda el a quo, todas estas enestiones Meron ya resueltas por esta Corte en Fallos:

267:247 y 270:42 , a cuyos fundamentos se remite, para desestimar tales pretensiones de la netora, 5") Que, por último, plantea el recurso la responsabilidad del «derecho común del Estado por el inenmplimiento del contrato de segnro de cambio que tenía concertado anteriormente con el Banco Central. Al resperto es aplicable lo que esta Corte dijera al fallar la entisa E. 424, "Fábrica Correntina de Maderas Terciadas Faeomate S.A. e la Nación =/ repetición y medida de no innovar", eon fecha 9 de «diciembre de 1968, es decir, que la cirennstancia de tener a su favor la accionante un seguro de cambio es insuficiente para amparar el derecho que invoen °porque nada impedía al Fiseo erear determinado sistema de gravámenes que afectaran una operación aún no concluida". Se remitió el Tribu nal a la doctrina de Fallos: 267:247 y 208:228 , considerando 4".

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada, en cuanto Fe materia del rocurxo extraordinario. Con costas, Rosenro E. Cirvre — Manco Avrenio Risonía — Josf F, Bm.


JUAN JOSE PUJOL v, EMPRESA NACIONAL 0 TELECOMUNICACIONES
—ENTEL—
RECURSO DE AMPARO,
La demanda de amparo tiene por objeto la salvaguarda de los derechos humanos esenciales reconocidos por la Constitución Nacional contra un proceder idos > Memided manifieta, cuando DE existan oiras Vias que permitan obtener la protección eficaz de aquellos derechos.


RECURSO DE AMPARO.
L de am; contra In resolución de la Reiupreciete a demanda de DE cese de una me

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:340 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-340

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