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Año: 1969, Fallos: 274:345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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=7 Que la sentencia de primera instancia tuvo por firme la calificación de "práctica desical", emanada del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales y, en su mérito, acordó las indem- nizaciones reclamadas por el actor, 3") Que, recurrido el fallo, en ese solo aspecto, la Cámara lo confirmó sobre la base de hallarse firme el pronunciamiento del citado Consejo y, además, porque de acuerdo con la doctrina establecida por este Tribunal en Fallos: 250:544 y la interpretación que le acordó el a quo, no se desprende de ella que tales decisiones puedan ser revisadas judicialmente.

4") Que en su apelación extraordinaria, la demandada sostiene que la Cámara ha interpretado erróneamente lo resuelto por esta Corte en el precedente aludido, por lo que, cualquiera sen la decisión que adopte el Consejo Nacional de Relaciones Profesionales, queda abierto el debate sobre el particular en la instancia Judicial, que es precisamente lo que no hizo el a quo, con violación del derecho de defensa que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional, 5) Que, planteada en estos términos la controversia, el Tribunal juzga fundado el agravio. En efecto, tanto en el caso de Fallos: 250:544 , como en los posteriores que menciona el Señor Procurador General, esta Corte, si bien decidió que no correspondía el recurso extraordinario contra resoluciones de orden administrativo "en materia de huelgas para encauzar el curso de su desarrollo", dejó bien aclarado que ello era sin perjuicio de lo que pudiera ser objeto de debate en las causas a que dicren lugar los conflictos individuales suscitados como consecuencia de tales resoluciones, Concepto éste ratificado en Fallos: 251:472 , considerando 12, "in fine", en el que la Corte puntualizó coneretamente, al hacer referencia al caso Feterao e E pleados Vitivinícolas y Afines c/ Bodegas y Viñedos "ul que de lo resuelto en ella "no se sigue que tal decisión —la administrativa— sea final para la determinación del derecho privado de las partes debatido en juicio posterior". Tal doctrina se reiteró en Fallos: 256:486 , 6") Que de acuerdo con lo establecido en los precedentes mencionados, corresponde dejar sin efecto la sentencia en recurso, toda Tea da Cara la ettido eomeiderar las defensas opuestas la demandada respecto de uno puntos esenciales de le Hits, eemmo le eu el de miatierer a eeiol6 DN a desleal" invocada por el actor y que la empleadora desconoció en todas las instancias.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-345

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