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Año: 1969, Fallos: 274:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y Empleados Vitivinícolas y Afines e/ Bodegas y Viñedos Arizu SA" (Fallos: 250:544 ).

En este último pronunciamiento, en efecto, manteniendo el criterio que ya estableciera en Fallos: 246:08 ; 247:168 y otros, reiterado luego en Fallos: 256:486 y en los allí citados, la Corte declaró la improcedencia del recurso extraordinario contra resoluciones adoptadas por organismos 0 entidades administrativas en matoria de huelgas para enemizar el curso de su desarrollo", Sin embargo, en todos esos ensos V. E, formuló expresa enlvedad neerea de lo que pudiere ser objeto de debate y pronunciamiento judicial en las enusas a que dieron Ingur los conflictos individuales suscitados luego de las aludidas resoluciones admivistrativas. Como el Tribunal tuvo oportunidad de manifestarlo en el considerando 17) de Fallos: 251:472 , de la imposibilidad de revisar directamente esas decisiones no se sigue que ellas sean finales para la determinación del derecho privado de las partes debatido en juicio posterior.

Esta doctrina impone considerar que el sub life no ha podido ser decidido sin previo examen por los jueves de las defensas que la demandada artieuló contra la resolución del Consejo Nacional de Relaciones Profesionales que, en sit momento, declaró a aquélla incursa en práctica desleal.

De otro modo, resultaría desconocido el principio también establecido en forma reiterada por la Corte, con fundamento en la garantía de la defensa on juicio, relativo a la imposibilidad de que se excluya compulsivamente la intervención de un tribunal de justicia en la solución de Ins controversias jurídicas entre partieularos (Fallos: 257:136 , sus citas y otros).

A mi parecer, por lo tanto, eorresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida a fin de que en la causa se dicte nuevo fallo que contemple las defensas a que he hecho referencia. Buenos Aires, 5 de agosto de 1969, Eduardo H, Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 29 de agosto de 1969.

Vistos los antos: "° Medinn, Carlos Norberto e/ Benegas Hnos.

y Cía, S.A, s/ despido".

Considerando:

1") Que esta Corte, por resolución de fs. 170. declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs, 128/129, por lo que corresponde examinar el fondo del asunto.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:344 
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