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Año: 1969, Fallos: 274:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«del cual se obtuvo, aproximadamente, la marca que llevaba, con el fin de individualizar a su dueño y responsahilizarlo por el accidente, Pero, en el curso del procedimiento, dicho cuero, que se depositó en la comisaría, se extravió y no pudo hallarse, a pesar de la búsqueda efectuada (fs. 31).

4") Que, por tal cirennstancia, la actora demandó a la Provincia de Santa Fe por la negligencia de sus funcionarios policiales, que le privaron así de la "chance" o probabilidad de obtener el resarcimiento del propietario del vacuno arrollado, 5 Que, en lo sustancial, la Provincia niega la pretensión de la Empresa, por las siguientes razones: a) el trozo de cuero perdido no permitía individualizar la marea; b) no existió comportamiento irregular de los funcionarios policiales y la actora no aseguró la conservación de la prueba; y €) 10 surge que el maquinista del tren haya tomado todas las preenueiones necesarias para evitar el necidente.

6") Que, como principio, debe admitirse que si la actora fue privada de uma pretensión resarcitoria, en razón de la netitud culpable de los funcionarios de la demandada —que extraviaron el principal elemento de prueba—, ésta debe reparar el perjuicio cierto, resultante de la pérdida de ma expectativa, Este nspecto esencial del derecho invocado, que tiene sustento en los arts, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil, no fue materia de ospeeífien controversia, 7) Que, sobre esa hase, es necesario determinar, en primer Iugar, si el retazo de cuero marcado tiene la importancia que le asigna la empresa ferroviaria. A fs. 8 vía. del sumario policial agregado por cuerda se dejó constancia de que ese trozo había sido herrado y, si bien la marea no aparecía muy elara, permitió el dibujo aproximado de la señal que resultaba a primera vista.

En sentido análogo, el certificado de fs. 31 de estos autos expresa que el diseño era "visible a medias y con mucha dificultad", 8") Que, por lo tanto, el cuero que se extravió constituía el elemento decisivo para encarar una investigación tendiente a establecer quién era el propietario del animal. La cireunstancia de que la marea no fuera claramente visible, no excluía que un peritaje técnico permitiera determinar =1 exacto diseño. En todo caso, siendo cierta la expectativa frustrada por el extravío, la falta de claridad de la seña —en cuanto disminuye la posibilidad de éxito— sólo incide en el monto de la indemnización.

9) Que, en el mismo orden de ideas, tampoco es atendible la invocación de que no existió comportamiento irregular de los funcionarios policiales, pues ellos estaban a cargo de la custodia de ese elemento de juicio y así lo consignó el oficial instructor,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:468 
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