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Año: 1969, Fallos: 274:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la acción de los jueces que forman parte del Poder Judicial de la Nación (conf. Fallos: 259:73 y otros).

En consecuencia, dado que la negativa del señor Juez en lo Penal de San Isidro a remitir los antos requeridos por el señor Juez Federal de Mercedes no se halla sustentada en ninguna razón atendible, procede resolver que el primero de dichos magistrados debe enmplir lo solicitado al respecto en la rogatoria obrante a fs. 102 del expediente 1" 16.190, agregado por cuerda a este incidente. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1969. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1969.

Autos y vistos; Considerando:

1) Que el Sr. Juez Federal de Mercedes, en la causa que instruye con motivo de hechos presuntamente delictuosos cometidos en perjuicio de una institución nacional, solicitó al Sr. Juez en lo Penal de San Isidro remiticra, "ad effectum videndi", un proceso que tramita ante este último y cuya compulsa, según expresa el Sr. Juez Federal, "resulta de gran importancia a los efectos de la investigación sumaria que se practica...". El magistrado provincial no necedió al pedido "en virtud de que la eausa no puede ser remitida fuera de la jurisdicción. . ."°, y ofreció extraer testimonios de las partes que se estimaren necesarias.

Al someter el conflicto a su superior jerárquico, el Sr. Juez Federal expresó que no le era posible indicar las constancias del proceso que podían testimoniarse, desde que lo desconocía (confr.

fs, 94, 103, 103 vta. del expediente agregado n" 16.190 y fs. 1 de esins actuaciones).

2") Que, como lo reenerda el dictamen del Sr. Procurador General, esta Corte, con fundamento en lo dispuesto por el art. 20 del deereto-ley 1285/58 —que reitera lo preeeptuado, desde 1963, por el art. 15 de la ley 48— ha resuelto invariablemente que los jueces provineiales no pueden trabar o turbar la acción de la justicin nacional —doetrina de Fallos: 242:480 ; 256:321 ; 259:63 ; 261:421 y los allí eitados—.

3") Que aun en el supuesto de que la causa sometida a conocimiento del Sr. Juez provincial se hallara en trámite, su remisión a las efectos que la solicita el magistrado federal es también procedente, con la salvedad de que, si así fuera, este último deberá devolverla dentro de un plazo prudencial y breve, luego de efec

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:465 
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