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Año: 1969, Fallos: 274:466 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tus =u compulsa y, eventualmente, de expedir las certifienciones o los testimonios 0 copias que estimare necesarios, 4") Que, con el alemer expresado en el considerando que antecedo, el conflicto debe resolverse haciendo Itngar a lo solieitado por el juez nacional, Por ello, y lo concordantemente dictamitudo por el Nr. Proenrador General, se resuelve que el Sr. Juez en lo Penal de San idro debe remitir al Sr. Juez Federal de Mercedes la cansa que éste solicitó en el exhorto de fs. 107 del expediente 1° 16.190, del mal se acompañará fotocopia antentiemda en la comunicación que =e har al magistrado provincial, Las presentes actuaciones y EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS %, PROVINCIA

DE SANTA FE
hAÑOS Y PERJUICIOS: Erspansahilidad del Estado, Casas ravías, El Estado provincial e» responsable por la neslizencia en que ineurrieran sis tuncionarios al privar a la seora de la probabilidad de obtener el resrrimiento de los daños y perjuivios ocasionados por el descarrilmiento de un tro, al extraviar, en el curso del proslimiento, el principal elemento de prueba —un trazo de cuero del animal enusante del acridente— confiado a las autoridades policiales, que bubier permitido individualizar a «a dueño,
DICTAMEN DEL, Proceramor GENERVE
Suprema Cortes Corresponde a V. E. conocer originariamente en este juicio por tratarse de una causa civil iniciada por una empresa del Estado Nacional contra una provincia (arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional y 24, ine, 1" del deeretoley 1285/08 —ley 14467—). Buenos Aires, 16 de agusto de 196, Eduardo H.

Morquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de setiembre de 1969.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:466 
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