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Año: 1969, Fallos: 274:469 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cuando elevó las actuaciones al juez federal en turno y le manifestó que el cuero se encontraba en depúsito en la Comisaría a su disposición (fs. 18 del sumario agregado). En consecuencia, ninguna medida de seguridad pudo haber tomado la uctora para conservarlo, como pretende la demandada a fs. 54 (punto V).

10") Que, en enmbio, de las constancias de autos no resulta que los dependientes del ferrocarril hayan obrado imprudentemente, pues el animal se interpuso al paso del tren de manera imprevista y no dio tiempo al maquinista para realizar ninguna maniobra que impidiora el nceidente (testimonios de fa, 68 y 68 via, que no fueron observados).

11) Que, por consiguiente, la demanda debe prosperar; pero por un monto inferior al solicitado por la actora. En efecto:

ústa reclama mén, 585.573, que constituyen el importe de todos los gastos de reparación que efectuó (fs. 32,33); pero la demanduda no ha ocasionado ese daño resultante del accidente, sino, como ya se dijo, el perjuicio que surge de haber privado a su contraria de una prueba sustancial para reclamar la indemnización al dueño del vacio. Por lo tanto, deben meritarse en esto juicio cuáles son las posibilidades de éxito que tenía la actora y, en ese aspecto, enbe considerar que, si bien aquélla estaba facultada para demandar al propietario del animal, quien es en principio responsable (así lo reconoce la propia demandada —art, 1124, Código Civil—), las condiciones en que se encontraba el cuero extraviado podrían haber difierltado su identificación y, en todo caso, el dueño habría quizás podido oponer otras defensas para eximirse de responsabilidad (verbigracia, las fundadas en los arts. 1125, 1127 y 1128). Aparte de ello, se ignora su solvencia.

12) Que, en consecvencia, teniendo en cuenta asimismo la incidencia de la depreciación monetaria, oportunamente reclamada, esta Corte estima el daño en la suma «de m$n. 150.000, a la enal deberán adicionarse los intereses.

Por ello, habiendo dictaminado a fs. 44 el Señor Procurador General, y en atención a lo dispuesto en las normas citadas, se hace lugar a la demanda y se condena a la Provincia de Santa Fe a pagar a la Empresa Ferrocarriles Argentinos la suma de mg.

150,000, con más sus intereses, Las costas se imponen a la demandada, Manco Avnretio RisoLía — Luis Cantos Canna — José F. Bivav,

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:469 
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